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Samuel Ruíz vs Javier duarte |
Hace algunos días trascendió
en los principales medios de comunicación, una noticia en la que se expone cómo
el diputado de Nuevo León Samuel García, viajó a Holanda, a la sede de la Corte
Penal Internacional, para presentar una “demanda” penal internacional contra el
ex gobernador Javier Duarte.
Pues bien, él mismo se anunció
con esta noticia a los cuatro vientos, haciendo alarde de una especie de
victoria obtenida por haber realizado un viaje tan largo y sacrificarse en bien
de los veracruzanos, para evitar la impunidad de tan nefasto personaje y
gobernador que fue Duarte.
Esto no es nuevo. De hecho, en
este mismo blog traté antes la denuncia presentada en contra del ex Presidente
Felipe Calderón, en donde avizoré el fracaso por improcedencia e
inadmisibilidad de la Corte Penal, en relación a los crímenes de lesa humanidad
y de guerra de los que se le acusaba.
En ese entonces me pareció (y
ahora lo he comprobado) que era un movimiento que hacía un grupo de académicos,
periodistas y activistas, liderados principalmente por personajes como John
Ackerman, en el que el objetivo inmediato era ganar notoriedad, alardeando de
haber sido los primeros en presentar una denuncia ante la Corte Penal y ser
quienes la estrenaran para un caso mexicano.
Es verdad que siempre viste
mucho el actuar ante tribunales internacionales, pero viste más aún actuar bien ante los órganos que realmente corresponden para hacer valer una justicia eficaz.
Pues bien, para el caso de
Javier Duarte, el diputado neoleonés, afirmó:
“La demanda se admite, se empiezan a
correr los tratados oficiales a las autoridades mexicanas y lo más importante
es que ya la fiscal general tiene conocimiento pleno del asunto. “Es la primera
vez en la historia que esto sucede. La demanda que hubo contra Calderón en 2011
duró 6 años y al final se desechó nunca se admitió. Entonces creemos que es un
buen precedente de que va la primer demanda penal internacional por crímenes de
lesa humanidad en el sector salud contra Duarte”
¿De verdad pensará que es la
primera vez que se admite una “demanda” como él dice y que el Fiscal tiene
pleno conocimiento de un asunto?
Solo para dar un dato; desde
el año 2002 en que se creó la Corte Penal, y durante el primer año de
funcionamiento (es decir al 2003) se recibieron más de 500 comunicaciones de
diversos países, sobre situaciones que podrían constituir crímenes
internacionales.
Y de hecho, hay que decir que
a pesar de ser abogado y dueño de un despacho de abogados, el también diputado,
no conoce el derecho y mucho menos el derecho internacional, ya que confunde la
“demanda” con la información a que
se refiere el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la
Corte Penal Internacional.
Dicho en términos claros, el
citado Estatuto y las Reglas mencionadas, establecen que el Fiscal podrá
recibir información acerca de un
crimen competencia de la Corte (artículo 15 del Estatuto y Regla 46 de las
Reglas de Procedimiento y Prueba) misma que será acusada de recibo, pero sin
que ello implique la asunción de competencia ni la admisibilidad del asunto
ante la Corte.
Dicha información, es lo que
algunos penalistas llamarían la notitia
criminis, que no es ni siquiera una querella formal contra alguien, sino la
simple noticia de una posible comisión de un crimen de la competencia de la
Corte.
Al respecto, el fiscal recibe
comunicaciones o información en la sede de la misma, y comienza una etapa de
examen preliminar o evaluación, en la que no es ni siquiera pre investigación
como le han llamado, ya que ésta figura no existe, sino una simple recepción de
documentos o datos, que el fiscal revisará para determinar la veracidad de los
mismos.
Hecho esto, el fiscal podrá
solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares, que se autorice una
investigación, siempre que existan requisitos de competencia y admisibilidad.
En el caso de Calderón como en
el de Duarte, se afirmó y se afirma hoy también, que lo importante es que el
Fiscal ya tiene conocimiento del asunto, como si eso fuera suficiente para
satisfacer la demanda de justicia que requieren cientos de personas afectadas,
familiares y un estado y país completo, por las tropelías cometidas por un
ganapán.
Lo importante no es que un
fiscal internacional simplemente conozca un asunto, ni que académicos o
políticos ganen notoriedad por atreverse a tan “audaz” movimiento, sino que se
busquen los mecanismos reales y efectivos que en derecho corresponden, para
hacer valer la ley y la justicia en favor de las víctimas directas e
indirectas.
Por eso, vemos con desgano la
denuncia tan ampliamente difundida, ya que el destino final que le espera a la
misma, es el entierro en el sarcófago de archivos de la Corte Penal, por no
reunir los requisitos mínimos de competencia ni de admisibilidad.
Lo anterior es así, ya que los crímenes de los que se le
acusa a Javier Duarte, son crímenes de lesa humanidad, previstos en el artículo
7, k) del Estatuto de Roma, según el cual:
A los efectos del presente Estatuto, se
entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes
cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
…
k) Otros actos inhumanos de carácter
similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la salud mental o física.
Subrayo lo de “ataque
generalizado y sistemático”, ya que esos dos son elementos fundamentales para
que exista uno de los tipos que establece este artículo, es decir, debe haber
una acción con las características de estar dirigida a la población en general,
no fortuito, ni al azar o de forma espontánea, sino bajo la sistematicidad que
implica un orden, planeación y deliberación detallada de dichas acciones.
En la entrada “Juicios al Presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional” se desarrollaron más dichos términos, así como el caso de Armenia
como un claro ejemplo de ataque sistemático y generalizado, aunque aplicable a genocidio.
Por ello, la Corte no
solamente no es competente, sino que además el tipo en el que el diputado
quiere encuadrar la conducta de Duarte, es el de “otros actos inhumanos de
carácter similar”, en donde podría entrar cualquier cosa que signifique para el
“acto inhumano”, pero ignorando el significado real y contextual de la frase
prevista en el inciso k) del citado artículo 7º del Estatuto.
Es así, que haciendo una
interpretación sencilla pero sistemática conforme al contexto del artículo 7º
referido, el crimen es consistente con la palabra “ataque”, en relación a la
acción positiva que realiza alguien y que puede consistir en; asesinato,
esclavitud, deportación, tortura, esclavitud, etc.
Sin embargo, otros actos
inhumanos de carácter similar”, en nada tiene que ver con temas relacionados
con corrupción, desvío de fondos o cualquier otro, a pesar de que éstos también
causen sufrimiento a las personas, ya que no están tipificados y no podemos
encuadrar lo que sea que al diputado le parezca inhumano.
Al respecto, la Corte Penal se
rige bajo el principio de aplicación exacta de la ley y no de analogías, así
como del principio general de derecho penal y penal internacional que se
establece en el artículo 22 del Estatuto; nullum
crimen sine lege.
Se dijo también, que en el
caso de Calderón, después de 6 años la Corte desechó la denuncia presentada en
su contra, pero que esta vez para el caso de Duarte, la Corte la había admitido
por primera vez en su historia.
Esto es completamente falso.
La Corte no desechó nada,
simplemente el fiscal no solicitó a la Sala la autorización para investigar,
porque la información presentada no le pareció relevante para efectos de la
competencia de la Corte, ya que no se reunían requisitos de admisibilidad ni de
competencia.
En el caso Duarte, sucederá
exactamente lo mismo, aunque el diputado en cuestión ya haya sacado raja
política y publicidad por el inminente intento fallido.
Asimismo, en una entrevista
para Expansión, el diputado afirmó que en breve serían llamados a comparecer el
Secretario de Relaciones Exteriores, la Auditoría Superior de la federación y
la Procuraduría General de la República, a fin de que fueran enterados de la “demanda”
y dieran contestación conforme a lo que a su derecho convenga.
Resulta lamentable la
ignorancia que muestra el “abogado”/diputado, en tanto que la “demanda” a la
que se refiere, no es contra el estado mexicano ni contra dichos funcionarios,
sino que en caso de que se iniciara una investigación, el proceso penal sería
del fiscal contra el acusado.
Lo aportado en este medio es
solamente un esbozo general de temas, sin dejar de hacer notar que hay una
diversidad de razones más y elementos, por los que se considera que no existe competencia
de la Corte Penal en el caso de Javier Duarte.
Por tanto, es inadmisible
utilizar para fines políticos o de publicidad personal, los instrumentos
internacionales creados para satisfacer la demanda de justicia de tantas víctimas
en el mundo, por actos tan extremos como los que penaliza la Corte Penal
Internacional.
Al cabo de unos meses o años,
volveré a escribir sobre este tema, expresando aquella infeliz frase que se
dice casi siempre en estos casos; “se los dije”.
Adiós.
Me recuerda a un pobre viudo colombiano que después de que su esposa muriese por un conductor borracho en las calles de Bogotá dijo que iba a presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El análisis interesante sería bien otro: ¿por qué no hay confianza en las instituciones de investigación domésticas? Hay de todo en estas cosas, algo de publicidad y vanidad, mucho de ignorancia, pero también un mensaje implícito nefasto respecto de las instituciones locales. Macondo queda en México, y en todos los países de allí hacia el sur y bien hasta la Patagonia.
ResponderEliminarCompletamente cierto, aunque el análisis terminaría pronto. No hay confianza en las instituciones domésticas.
ResponderEliminarEs un hecho que en México como en tantos otros países del mundo y especialmente de América Latina, existe la incertidumbre y desconfianza en tribunales nacionales, sin embargo, pienso que no es viable dejar el trabajo a los órganos internacionales, porque de hecho no acabarían nunca, la tarea se debe hacer en casa y entender que los tribunales internacionales son meros organismos de excepción, no son ni deben ser la regla.
Gracias por tu comentario, saludos!!