miércoles, 30 de agosto de 2017

Javier Duarte en la Corte Penal Internacional


 Samuel Ruíz vs Javier duarte
Hace algunos días trascendió en los principales medios de comunicación, una noticia en la que se expone cómo el diputado de Nuevo León Samuel García, viajó a Holanda, a la sede de la Corte Penal Internacional, para presentar una “demanda” penal internacional contra el ex gobernador Javier Duarte.

Pues bien, él mismo se anunció con esta noticia a los cuatro vientos, haciendo alarde de una especie de victoria obtenida por haber realizado un viaje tan largo y sacrificarse en bien de los veracruzanos, para evitar la impunidad de tan nefasto personaje y gobernador que fue Duarte.

Esto no es nuevo. De hecho, en este mismo blog traté antes la denuncia presentada en contra del ex Presidente Felipe Calderón, en donde avizoré el fracaso por improcedencia e inadmisibilidad de la Corte Penal, en relación a los crímenes de lesa humanidad y de guerra de los que se le acusaba.

En ese entonces me pareció (y ahora lo he comprobado) que era un movimiento que hacía un grupo de académicos, periodistas y activistas, liderados principalmente por personajes como John Ackerman, en el que el objetivo inmediato era ganar notoriedad, alardeando de haber sido los primeros en presentar una denuncia ante la Corte Penal y ser quienes la estrenaran para un caso mexicano.

Es verdad que siempre viste mucho el actuar ante tribunales internacionales, pero viste más aún actuar bien ante los órganos que realmente corresponden para hacer valer una justicia eficaz.

Pues bien, para el caso de Javier Duarte, el diputado neoleonés, afirmó:

“La demanda se admite, se empiezan a correr los tratados oficiales a las autoridades mexicanas y lo más importante es que ya la fiscal general tiene conocimiento pleno del asunto. “Es la primera vez en la historia que esto sucede. La demanda que hubo contra Calderón en 2011 duró 6 años y al final se desechó nunca se admitió. Entonces creemos que es un buen precedente de que va la primer demanda penal internacional por crímenes de lesa humanidad en el sector salud contra Duarte”

¿De verdad pensará que es la primera vez que se admite una “demanda” como él dice y que el Fiscal tiene pleno conocimiento de un asunto?

Solo para dar un dato; desde el año 2002 en que se creó la Corte Penal, y durante el primer año de funcionamiento (es decir al 2003) se recibieron más de 500 comunicaciones de diversos países, sobre situaciones que podrían constituir crímenes internacionales.

Y de hecho, hay que decir que a pesar de ser abogado y dueño de un despacho de abogados, el también diputado, no conoce el derecho y mucho menos el derecho internacional, ya que confunde la “demanda” con la información a que se refiere el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.

Dicho en términos claros, el citado Estatuto y las Reglas mencionadas, establecen que el Fiscal podrá recibir información acerca de un crimen competencia de la Corte (artículo 15 del Estatuto y Regla 46 de las Reglas de Procedimiento y Prueba) misma que será acusada de recibo, pero sin que ello implique la asunción de competencia ni la admisibilidad del asunto ante la Corte.

Dicha información, es lo que algunos penalistas llamarían la notitia criminis, que no es ni siquiera una querella formal contra alguien, sino la simple noticia de una posible comisión de un crimen de la competencia de la Corte.

Al respecto, el fiscal recibe comunicaciones o información en la sede de la misma, y comienza una etapa de examen preliminar o evaluación, en la que no es ni siquiera pre investigación como le han llamado, ya que ésta figura no existe, sino una simple recepción de documentos o datos, que el fiscal revisará para determinar la veracidad de los mismos.

Hecho esto, el fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares, que se autorice una investigación, siempre que existan requisitos de competencia y admisibilidad.

En el caso de Calderón como en el de Duarte, se afirmó y se afirma hoy también, que lo importante es que el Fiscal ya tiene conocimiento del asunto, como si eso fuera suficiente para satisfacer la demanda de justicia que requieren cientos de personas afectadas, familiares y un estado y país completo, por las tropelías cometidas por un ganapán.

Lo importante no es que un fiscal internacional simplemente conozca un asunto, ni que académicos o políticos ganen notoriedad por atreverse a tan “audaz” movimiento, sino que se busquen los mecanismos reales y efectivos que en derecho corresponden, para hacer valer la ley y la justicia en favor de las víctimas directas e indirectas.

Por eso, vemos con desgano la denuncia tan ampliamente difundida, ya que el destino final que le espera a la misma, es el entierro en el sarcófago de archivos de la Corte Penal, por no reunir los requisitos mínimos de competencia ni de admisibilidad.

Lo anterior es así, ya que los crímenes de los que se le acusa a Javier Duarte, son crímenes de lesa humanidad, previstos en el artículo 7, k) del Estatuto de Roma, según el cual:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Subrayo lo de “ataque generalizado y sistemático”, ya que esos dos son elementos fundamentales para que exista uno de los tipos que establece este artículo, es decir, debe haber una acción con las características de estar dirigida a la población en general, no fortuito, ni al azar o de forma espontánea, sino bajo la sistematicidad que implica un orden, planeación y deliberación detallada de dichas acciones.

En la entrada “Juicios al Presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional” se desarrollaron más dichos términos, así como el caso de Armenia como un claro ejemplo de ataque sistemático y generalizado, aunque aplicable a genocidio.

Por ello, la Corte no solamente no es competente, sino que además el tipo en el que el diputado quiere encuadrar la conducta de Duarte, es el de “otros actos inhumanos de carácter similar”, en donde podría entrar cualquier cosa que signifique para el “acto inhumano”, pero ignorando el significado real y contextual de la frase prevista en el inciso k) del citado artículo 7º del Estatuto.

Es así, que haciendo una interpretación sencilla pero sistemática conforme al contexto del artículo 7º referido, el crimen es consistente con la palabra “ataque”, en relación a la acción positiva que realiza alguien y que puede consistir en; asesinato, esclavitud, deportación, tortura, esclavitud, etc.

Sin embargo, otros actos inhumanos de carácter similar”, en nada tiene que ver con temas relacionados con corrupción, desvío de fondos o cualquier otro, a pesar de que éstos también causen sufrimiento a las personas, ya que no están tipificados y no podemos encuadrar lo que sea que al diputado le parezca inhumano.

Al respecto, la Corte Penal se rige bajo el principio de aplicación exacta de la ley y no de analogías, así como del principio general de derecho penal y penal internacional que se establece en el artículo 22 del Estatuto; nullum crimen sine lege.

Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya.
Se dijo también, que en el caso de Calderón, después de 6 años la Corte desechó la denuncia presentada en su contra, pero que esta vez para el caso de Duarte, la Corte la había admitido por primera vez en su historia.

Esto es completamente falso.

La Corte no desechó nada, simplemente el fiscal no solicitó a la Sala la autorización para investigar, porque la información presentada no le pareció relevante para efectos de la competencia de la Corte, ya que no se reunían requisitos de admisibilidad ni de competencia.

En el caso Duarte, sucederá exactamente lo mismo, aunque el diputado en cuestión ya haya sacado raja política y publicidad por el inminente intento fallido.

Asimismo, en una entrevista para Expansión, el diputado afirmó que en breve serían llamados a comparecer el Secretario de Relaciones Exteriores, la Auditoría Superior de la federación y la Procuraduría General de la República, a fin de que fueran enterados de la “demanda” y dieran contestación conforme a lo que a su derecho convenga.

Resulta lamentable la ignorancia que muestra el “abogado”/diputado, en tanto que la “demanda” a la que se refiere, no es contra el estado mexicano ni contra dichos funcionarios, sino que en caso de que se iniciara una investigación, el proceso penal sería del fiscal contra el acusado.

Lo aportado en este medio es solamente un esbozo general de temas, sin dejar de hacer notar que hay una diversidad de razones más y elementos, por los que se considera que no existe competencia de la Corte Penal en el caso de Javier Duarte.

Por tanto, es inadmisible utilizar para fines políticos o de publicidad personal, los instrumentos internacionales creados para satisfacer la demanda de justicia de tantas víctimas en el mundo, por actos tan extremos como los que penaliza la Corte Penal Internacional.

Al cabo de unos meses o años, volveré a escribir sobre este tema, expresando aquella infeliz frase que se dice casi siempre en estos casos; “se los dije”.


Adiós.

2 comentarios:

  1. Me recuerda a un pobre viudo colombiano que después de que su esposa muriese por un conductor borracho en las calles de Bogotá dijo que iba a presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El análisis interesante sería bien otro: ¿por qué no hay confianza en las instituciones de investigación domésticas? Hay de todo en estas cosas, algo de publicidad y vanidad, mucho de ignorancia, pero también un mensaje implícito nefasto respecto de las instituciones locales. Macondo queda en México, y en todos los países de allí hacia el sur y bien hasta la Patagonia.

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  2. Completamente cierto, aunque el análisis terminaría pronto. No hay confianza en las instituciones domésticas.

    Es un hecho que en México como en tantos otros países del mundo y especialmente de América Latina, existe la incertidumbre y desconfianza en tribunales nacionales, sin embargo, pienso que no es viable dejar el trabajo a los órganos internacionales, porque de hecho no acabarían nunca, la tarea se debe hacer en casa y entender que los tribunales internacionales son meros organismos de excepción, no son ni deben ser la regla.

    Gracias por tu comentario, saludos!!

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