viernes, 2 de diciembre de 2011

Juicio al Presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional

En días pasados, (25 de noviembre de 2011), un grupo de personas presentó información ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Holanda, en la que constan datos acerca de la probable comisión de crìmenes internacionales por parte del Presidente mexicano Felipe Calderón Hinojosa, algunos secretarios de estado y narcotraficantes mexicanos que resulten responsables.

Dentro de esta denuncia se acusa directamente al Presidente Calderón de iniciar una guerra contra el narcotráfico, que ha causado la muerte de más de 40 mil personas, valiéndose para ello del uso del ejército y las fuerzas armadas.

Argumentan que estas muertes son mayores que las causadas en conflictos bélicos como los de Afganistán o Paquistán, y que se ha asesinado, torturado y desaparecido a un número importante de personas en el país por parte del ejército.

Aseguran tambien que el ejército ha permitido las violaciones sexuales cometidas contra mujeres, como se demuestra con los casos de Fernández Ortega contra México y Rosendo Cantú contra México, presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y más grave aún, afirman que el Presidente Calderón ha ordenado agredir sistemáticamente a grupos de inmigrantes centroamericanos que se dirigen a Estados Unidos.

Pues bien, me gustaría exponer brevemente algunas de las características esenciales de la Corte Penal Internacional, para saber si la información que se presentó al Fiscal es relevante, oportuna y procedente para el inicio de la competencia de la Corte.

De ser competente la Corte, entonces estaríamos ante una situación de gravísimas consecuencias en el ámbito jurídico nacional, ya que contamos con un desafortunado artículo 21 constitucional, que impide la debida cooperación de México con la Corte.

Pero de no ser competente la Corte por los hechos que se denuncian, estaríamos ante una gravísima falta de responsabilidad de los denunciantes y la consecuente conclusión de que lo hecho, ha sido para una efímera e insignificante gloria personal o con fines político electorales, o por cualquier otro propósito que obedece a todo, menos a una honesta preocupación por lo sucedido a las víctimas.

Empecemos por la procedencia ante la Corte:

No quiero entrar en detalles acerca de los antecedentes históricos de la misma a fin de no cargar de mucha información, pero sí es importante destacar el porqué se ha creado este Tribunal, ya que no se trata solo de analizar al pie de la letra si hay coincidencia de los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma, sino de atender a la teleología de la Corte, es decir, el fin o el propósito por el que fué creada.

En la historia de la humanidad, encontramos una enorme cantidad de información acerca de la comisión de crímenes, que ahora llamamos internacionales, y que han consistido en aniquilar de una forma u otra a una parte de la población del "algun" sitio en el mundo. Tenemos ejemplos en América, en Asía, Europa y prácticamente en todos los continentes del mundo encontramos hechos, que actualmente consituyen crímenes internacionales.

Los antecedentes más cercanos que tenemos son los ocurridos en Armenia (finales del siglo XIX y principios del XX) cuando el entonces Imperio Turco Otomano llevó a cabo una serie de asesinatos y violaciones gravísimas contra la población armena, con el clarísimo propósito de "acabar" con ella.

Esto es lo que ellos denominaron la "solución final armena", misma frase que después copiaría Adolfo Hitler para denominar al genocidio judío como la "solución final judía".

Los turcos planearon una estrategia para acabar con los armenos...

Primero, decidieron ir por los hombres jovenes y con estudios de Armenia, a fin de tener el factor sorpresa a su favor y posteriormente dejar al resto de la población inerme o indefensa ante la falta de alguien que opusiera resistencia.

Más tarde, fueron capturando al resto de la población, como mujeres, niños y al resto de la población, para asesinarlos, torturalos y acabar con ellos . También se formó un partido político turco denominado "Los jovenes turcos", quienes se dedicaron a llevar a cabo el plan con estricto apego.

Todo esto terminó con la vida de más de millón y medio de personas de un total de tres millones aproximadamente que conformaba la población de Armenia, es decir, !acabaron con la mitad de su población!.

Hubo "gran indignación" internacional y se formó un tribunal temporal, penal internacional para juzgar a los responsables de este genocidio. El tribunal llevó a cabo los procedimientos para ello, pero nunca pudo ejecutarse ninguna de sus sentencias. Se considera el primer gran fracaso de la justicia penal internacional.

Después, ya sabemos lo que ocurrió en la segunda guerra mundial (juicios de Nuremberg y Tokio) y recientemente con lo ocurrido en Ruanda y la Ex Yugoslavia.

En el intermedio han habido muchos más casos de crímenes internacionales, sin embargo estos son de los más conocidos por la integración de tribunales internacionales temporales.

Como podrá observarse, la creación de un tribunal de esta naturaleza es de gran importancia y de extrema gravedad, por ello cuando se creó la Corte Penal Internacional, se consideró que su acción debía de ser realmente excepcional y no entendida como una especie de cuarta o quinta instancia judicial.

Por ello, la Corte tiene entre otras, las siguientes características:

1. Complementariedad. La Corte solo va a conocer de crímenes que no hayan sido del conocimiento del Estado nacional o que exista imposibilidad jurídica y física para ello.

Es decir, si los jueces nacionales ya están conociendo del asunto o ya lo hicieron, la Corte no puede ni debe intervenir.

Esa es la regla general. Ahora bien hay excepciones; Que la autoridad judicial nacional haya "simulado" un juicio, con el propósito de sustraer a la persona a la acción de la justicia, o que definitivamente no existan las condiciones física ni jurídicas en los tribunales nacionales para realizar un juicio con las debidas garantías legales.

El ejemplo muy claro de lo anterior es el caso de Ruanda: En Ruanda, debido al conflicto armado interno y el colapso social e institucional, no existían tribunales que puedieran mantener de pie para poder llevar a cabo medianamente un juicio contra nadie. No había forma de hacerlo, por ello se tuvo que crear un tribunal internacional especial, que conociera de los crímenes extremadamente graves que se cometieron en dicho país.

2. Responsabilidad penal individual. La Corte solo puede juzgar a personas físicas, que hubieren cometido u ordenado la comisión de crímenes internacionales. Aunque también existen figuras como la complicidad, pero debe haber un conocimiento de dicha comisión y conforme con los términos del Estatuto de Roma (ataque sistemático y generalizado).

                           Competencia de la Corte y lo ocurrido en México.

La Corte Penal Internacional tiene competencia para conocer de cuatro tipos de crímenes; Genocidio, crimenes de lesa humanidad, crimenes de guerra y agresión.

Los crímenes de los que se le acusa al Presidente son los relativos a crimenes de lesa humanidad, lo cual resulta evidente en tanto que el genocidio no se configura por no estar referido a exterminar a un grupo nacional por razones étnicas, raciales o religiosas.

No existe tampo el crimen de agresión, ya que el estado mexicano no ha agredido a ningún  otro Estado  para empezar un conflicto armado internacional, ni tampoco existen los crimenes de guerra, ya que en México no existe un conflicto armado interno o guerra interna, pero lo que sí existe es una delincuencia a la que se le ha respondido con la fuerza que tiene el propio estado para ello, sin que lo anterior se configure como una guerra.

En cuanto a los crimenes de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte establece subcategorías de este tipo de crimenes, y especifica que dichos actos deben cometerse como parte de un ataque en contra de la población civil, de manera generalizada y sistemática.

Y ¿que entendemos por generalizada o sistemática?

Pues son una serie de actos debidamente planeados, deliberados, que forman un conjunto de acciones que entrelazadas, conforman una regla o un patrón de conducta, lo que signifca que dichas acciones son parte de un complejo o voluntad única para violar derechos humanos de manera rigurosa y metódica. (el caso del genocidio armeno es ejemplificativo en cuanto a la sistematización, es decir, planear a quien asesinar primero, formar un partido político, etc)

Dichos actos deben ser comunes a la población civil en general y no referidos a casos determinados, de ahí su generalidad.

El caso típico que puede ilustrar lo anterior es el sucedido recientemente en Libia, donde antes de la muerte de Gadafi, el ejército recibió y cumplió órdenes de atacar a los "rebeldes" y a la población civil que los apoyara, de manera que el ejército no cometió crimenes en casos aislados, sino que su intención, propósito y acción fue la de atacar de manera general a la población civil misma.

En este sentido, el homicidio, la tortura, la desaparición forzada, la esclavitud sexual, las agresiones sexuales, entre otros, forman parte de estos crímenes de la competencia de la Corte, siempre que dichos ataques sean ordenados o realizados directamente por una persona o grupo de personas, de manera generalizada y sistemática

Ahora bien, ¿existe en México la comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del Ejecutivo Federal?

Primero, en México no existe un ataque generalizado en contra de la población civil (como sí hubo por ejemplo en Libia), es decir, si bien es cierto existen casos muy desafortunados de violación grave a los derechos fundamentales de las personas por parte del ejército, tambien es cierto que estos casos no son la generalidad o y no forman parte de una política institucional ordenada o realizada por el Presidente de la República u otros, de manera que el ejército no tiene órdenes de atacar dicha población, (como sí las tuvo el ejército libio) y tampoco son actos realizados de manera sistemática.

Es decir, no forman parte de las acciones que tengan como método y sistema, el atacar a una población civil bajo los supuestos que regula el Estatuto de Roma.

Pero, entonces ¿que pasa con la supuesta inacción del gobierno para actuar y sancionar a los responsables?

Pues bien, si existe esta inacción, entonces el estado mexicano (completo) sería responsable internacionalmente por dicha inacción, y esto puede ser reclamable ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora bien, ¿existe en México imposibilidad física o jurídica para que los juzgados nacionales conozcan de dichas violaciones?

Desde el punto de vista del derecho internacional, la citada imposibilidad se da cuando (como en el caso de Ruanda) no existen condiciones institucionales que permitan desarrollar un debido juicio independiente e imparcial a los posibles responsables, de manera que se de un colapso institucional, nacional o social de dimensiones tales, que como en países con verdaderas crisis humanitarias, no sea posible garantizar la independencia o la simple funcionalidad de las autoridades judiciales del país.

Por supuesto no es el caso de México. Si bien es cierto que en el país hay problemas de ineficacia o corrupción en los poderes judiciales locales e incluso algunos federales, tambien es cierto que dicha crisis no impide el desarrollo normal de las actividades judiciales ni la falta de garantía a la independencia o imparcialidad en los juicios, es decir, jurídicamente sí existe el andamiaje institucional y legal que permite llevar a cabo procedimientos judiciales por la comisión de crímenes internacionales.

Cabe señalar, que el régimen legal e institucional de México es defectuoso, falta actualizar el marco jurídico, modificar la Constitución entre otros, pero de ahí a que no exista posibilidad alguna para realizar procedimientos penales, hay una enorme diferencia.

   En conclusión...

Existen serias deficiencias en la denuncia hecha ante la Corte Penal Internacional, e incluso claras falsedades como la que afirma que Calderón es culpable por permitir agresiones sexuales como en los casos Fernández Ortega contra México y Rosendo Cantú contra México, ya que los hechos que motivaron dichos juicios ante la Corte Interamericana se suscitaron en el año 2002, es decir, cuatro años antes de que Calderón fuera Presidente de México.

Por ello, lo más probable es que la Corte se declare incompetente para conocer de este asunto, en tanto que no se actualizan las condiciones y presupuestos que la misma exige para el conocimiento de asuntos, lo cual es normal pensando en que un organismo de esta naturaleza no puede conocer de casos que se presten a motivaciones políticas o golpeteos entre políticos de un país, ya que los verdaderos casos de los que conoce, merecen absolutamente toda la atención por la extrema gravedad que conllevan para la raza humana.

Por tanto, es de reconcida irresponsabilidad lo hecho por quienes han presentado información a la Corte por las siguientes razones:

1. Se desvía la atención de la Corte de los asuntos que verdaderamente merecen su conocimiento, por ser actos cuya impunidad es real y en extremo grave para la humanidad.

2. Lo más probable es que la Corte no se declarare competente para el asunto planteado, pero en caso de que lo hiciera, no existen posibilidades reales de que el Presidente o su gabinete sea declarado culpable, ya que no existe una política institucional ordenada por él para atacar directamente de manera general y sistemática a la población civil.

3. Lo que los denunciantes buscan es que "cuando menos" se ponga en observación a México, y con eso ya se dan por "vencedores", sin saber que realmente sólo se demerita la presencia de un presidente en los foros internacionales, que dicho sea de paso, en el ámbito internacional esto es sumamente relevante y afecta directamente los intereses del país.

4. Se está desaprovechando la real oportunidad de que se demande ante las instancias internacionales, que sí tienen competencia para conocer de las violaciones graves que cometen muchos miembros del ejército en contra de la población civil, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que incluso puede resolver acerca de la violación que la estrategia del gobierno federal comete en contra de los derechos fundamentales previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

5. Por buscar un efímero y errático protagonismo, se desatiende a los principales afectados o víctimas por las violaciones del ejército o fuerzas armadas, ya que la Corte Penal si bien otorga una protección especial a las mismas, no conlleva las reparaciones y la atención integral que ordena la Corte Interamericana, en tanto que ésta incluso puede pronunciarse acerca de las políticas institucionales que violen derechos fundamentales.

Adios.

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