viernes, 6 de marzo de 2015

La Suprema Corte como refugio de compadres ¿otra vez?

La ocupación de la vacante que dejó la muerte del Ministro Sergio Valls en la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación, es al día de hoy motivo de debate en el Senado de la República y también en los medios de comunicación, así como en la opinión pública especializada y no especializada.
 
Parece haber un cierto quorum entre la opinión pública, aunque no entre los senadores encargados de hacer la designación, de rechazo a uno de los integrantes de la terna enviada por el Presidente de la República para que de ella se seleccione al referido ministro.
 
Se trata de Eduardo Medina Mora, quien es el único de los tres integrantes de la terna, que no ha pertenecido al Poder Judicial y quien no cuenta con una carrera judicial, como sí la tienen los otros dos aspirantes.
 
Pero no es solo ese el problema, de hecho ha habido ministros de la Suprema Corte que no precisamente han contado con una carrera judicial, pero que sin embargo han tenido un desempeño destacable en el mundo jurídico y académico, entre quienes puedo recordar ahora a Ignacio Manuel Altamirano, Jorge Carpizo McGregor o incluso el actual ministro José Ramón Cossío Rivas entre otros que han pasado por esta Corte durante su historia.
 
 
Pues bien, los problemas de la designación de tan controvertido aspirante a la Suprema Corte, son de corte jurídico-constitucional,  falta de idoneidad y compadrazgo con el Presidente Enrique Peña Nieto.
 
Empecemos por el jurídico constitucional.
 
El artículo 95 de la Constitución Nacional, que es el que establece los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte, ha sufrido durante su historia por lo menos cuatro cambios, siendo el que más afecta a Medina Mora el ocurrido en el año de 1994.
 
La constitución recién estrenada y originalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1917, establecía que para ser ministro de la Máxima Instancia Judicial en el país, se requería "haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia de la República por un tiempo menor de seis meses".
 
Sin embargo, nuestra Constitución fue modificada desde el año de 1994, en su fracción V que establece actualmente como requisito para ser ministro "haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación".
 
Por su parte, el aspirante Eduardo Medina Mora ha estado ausente del país durante su encargo como embajador de México en el Reino Unido desde el año 2009 al 2013, y como embajador de México en Estados Unidos, desde 2013 a la fecha actual.
 
Está claro que en el caso de este aspirante, no se cumple a cabalidad lo previsto en dicha fracción constitucional, ya que ha estado residiendo fuera del país más de dos años, que aunque ha sido por causa de un encargo oficial como lo es una embajada de México, también es cierto que la Constitución modificada al año de 1994, no establece dicha circunstancia como salvedad para cumplir con el tiempo de residencia en el país.
 
Más aún, el artículo 95 fracción V de la Constitución vigente en el año de 1917, aunque establecía la excepción de cumplir cinco años de residencia cuando la persona hubiere estado ausente, dicha ausencia no podía exceder de seis meses como máximo.
 
Por supuesto no vale argumentar que el Código Civil o la Ley del Servicio Exterior Mexicano permitan mantener el domicilio en México cuando se trate de un encargo oficial fuera del país, ya que la Constitución no solamente tiene mayor jerarquía que dichas normas, sino que además es un requisito, no para determinar el aspecto meramente común del domicilio, sino para acceder a una posición clave dentro del sistema jurídico nacional, como lo es resolver las controversias más importantes en el país desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La falta de idoneidad del candidato.

Si bien como hemos comentado no siempre ha sido indispensable que los aspirantes pertenezcan al Poder Judicial Federal o tengan carrera judicial, tambien es cierto que además tal requisito no es privativo ni exclusivo en nuestra Constitución, ya que el mismo artículo 95 en su último párrafo prevé que "Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica."

La letra disyuntiva "o" implica que bien pudo haberse distinguido en el ámbito de la impartición de justicia (que no procuración de justicia, ya que son términos diferentes) o bien en el ejercicio de la actividad jurídica.

No está de más resaltar que la distinción de la persona en el ejercicio de la actividad jurídica se circunscribe a la honorabilidad, la competencia y los antecedentes profesionales del candidato, que deberán ser los mejores o los más adecuados al cargo.

Es el caso de nuestro candidato en cuestión, que ni pertenece al Poder Judicial Federal, ni tiene carrera judicial y tiene seriamente cuestionados los valores que resalta nuestra Constitución en la actividad jurídica, además de no contar con antecedentes profesionales suficientes en dicha actividad.

Esto es así, ya que ha tenido actividad pública particularmente en el área de la administración pública, siendo si acaso la labor más relacionada con la justicia, la ejercida en la Procuraduría General de la República.

Aún en esta dependencia federal, el aspirante ha tenido serios cuestionamiento de su actuación, que van desde el caso de la llamada operación rápido y fuirioso (en el que intevinieron agentes de los Estados Unidos en México en violación directa de la Constitución) hasta el caso ABC, en el que desde su posición como procurador adelantó la imposibilidad de fincar las debidas responsabilidades penales, acordes con la extrema gravedad de los hechos ocurridos en dicha guardería de niños.

Por último, el famoso compadrazgo con Enrique Peña Nieto, por el que Medina Mora fue padrino de bautizo de  uno de los hijos de aquel, que aunque ahora fallecido, no niega la cercanía que une a uno y otro, y que si bien dicha cercanía y compadrazgo tampoco tiene por que ser reprochable por sí mismo, lo cierto es que pone en serias dudas la imparcialidad e idoeidad de Medina para aspirar a la máxima magistratura del país.

No en vano se había logrado contar con una Suprema Corte sin injerencias tan evidentes ni directas del Ejecutivo Federal, como para que ahora vuelque este país en un nuevo retroceso a las antiguas andanzas, en las que el cinismo y la poca verguenza eran las constantes con las que se resolvían las cuestiones públicas de la Nación.

Por el bien de la justicia en México, esperemos que el Senado elija a quien tenga la facultad constitucional para llegar al cargo y la idoneidad para afrontar las responsabilidades tan altas que merece nuestra Máxima Instancia Judicial.

De no ser así, habrán de accionarse los mecanismos constitucionales que contamos para revertir las violaciones constitucionales en que incurrieran los senadores de la República.

Adios.

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