viernes, 26 de junio de 2020

ANA FRANK Y SU CUESTIONADO DIARIO





Hace algunos días se celebró el 75 aniversario de la liberación de los campos de concentración a manos de los ejércitos aliados -Reino Unido, Estados Unidos y la entonces Unión Soviética- y con dicho aniversario también se recordó el nacimiento de la niña Ana Frank y su diario, escrito en un pequeño departamento mientras se encontraban escondidos por la persecución nazi.
Pues bien, esta es la historia oficial que se repite año tras año y que se celebra a lo largo y ancho de todo el mundo.

Sin embargo, hay que ser honestos con la verdad o lo más cercano a ésta en torno a la segunda guerra mundial.

Y ello significa, que hay que reconocer que no hubo una "liberación" de campos de concentración, y tampoco hubo tal diario escrito por una niña llamada Ana Frank; misma de la que se ha hecho un reconocido ídolo alrededor del mundo, por la supuesta resistencia heroica al nazismo alemán.

Y no hubo tal liberación libre de injusticia absoluta ni de ignominia, porque de hecho, a la llegada de los estadounidenses, de los ingleses y sobre todo del ejército soviético, llegó también la barbarie, la enfermedad, la muerte y la desolación, no solo respecto a los mismos sobrevivientes de estos campos de concentración, sino en la misma población civil alemana.

Esta es la parte de la historia que no se cuenta ni se toma importancia, porque ha resultado una obviedad que los vencedores escribieron dicha historia en la que los únicos criminales fueron los vencidos.

Este por sí mismo es un punto que tendríamos que hablar en otro post; por ahora enfoquémonos en el diario de Ana Frank.

La historia oficial es que Ana Frank comenzó a escribir en un diario que le había sido regalado por sus padres y su hermana, en el que escribió lo vivido hasta 1944, cuando es descubierta y enviada junto con su familia a diferentes campos de concentración.

Ella fallece poco antes de ser "liberado" el campo de Bergen-Besel, víctima de la enfermedad del tifus, que había sido muy común en todos los campos de concentración regados en Europa. De hecho, su padre Otto Frank, también había caído enfermo de tifus pero fue transferido por los alemanes al campo de Auschwitz, en donde finalmente se recuperó.

Pues bien, hay fuertes sospechas bien fundadas, de que el susodicho diario fue sustancialmente alterado tiempo después por el mismo padre de Ana Frank o incluso que todo el diario en sí mismo es un fraude jamás escrito por ella.

Dichas sospechas tienen como base algunos hechos en concreto como los siguientes:

- Un estudio que se hizo en 1983, en el que se demuestran las diferencias caligráficas entre escritos indubitables de su letra y el diario. En tales pruebas, hay evidencias importantes y diferencias sustanciales de letra, que hacen concluir que no es la misma persona de Ana Frank como autora de dicho diario.

- La invención y comercialización por primera vez del bolígrafo que data de 1951. Las pruebas realizadas al manuscrito original, destacan que fue escrito con bolígrafo, siendo imposible que esto haya sido así en tanto que, aparentemente fue escrito en 1944 por muy tarde, y el bolígrafo inventado algunos cuatro años después y comercializado en otros 4 o 5 años más adelante.

- La existencia de un caso judicial presentado ante las cortes de Nueva York, en el que un judío de nombre Meyer Levin demandó al padre de Ana, Otto Frank, por el pago que le correspondía por derechos de autor respecto al diario de Ana Frank.

Este caso es sumamente revelador porque en él, el juez condena a Otto Frank a indemnizar con $50,000.00 dólares a favor de Meyer Levin por fraude, violación de contrato y uso ilícito de ideas.

De acuerdo con este caso, mismo que se puede encontrar en los archivos de las cortes de Nueva York,[1] Meyer exigía que se le reconociera la coautoría en la redacción y escritura de dicho diario, en tanto que alegaba que a Otto Frank se la había olvidado hacerle partícipe de tal reconocimiento y de las regalías por las ganancias de la publicación del libro.

Lamentablemente, las ganancias que ha dejado el libro a favor de diversas editoriales y su autor, han sido de tal magnitud, que no han permitido sacar a la luz verdades incómodas como esta.

También es cierto, que la existencia de este diario ha sido ampliamente usada por la propaganda del entonces ejército y países aliados, en contra de los países del eje, al ser los vencidos en la segunda Guerra mundial.

Una posible respuesta a porqué se ha usado dicha propaganda, es en que de esa forma tenía que ocultarse o contrarrestar las acusaciones serias respecto a crímenes internacionales gravísimos en que incurrieron los ejércitos aliados contra población civil tanto de Alemania como de Japón.

Pero ésta, también es otra historia de la que se puede y se debe hablar en apego a la verdad y a la justicia.

Hasta la próxima.


[1] Meyer Levin, Plaintiff, v. Otto Frank et al., Defendants, Supreme Court, Special Term, New York County. March 12, 1957.



lunes, 4 de mayo de 2020

Federalismo impuesto a México


Qué era el Ejército Trigarante?


Que México había renunciado al sistema centralista y optó por el federalismo es una falacia. 

Hay que decir que México optó libremente por un sistema monárquico dentro del cual se eligió a Iturbide, como primer emperador, con vítores en las calles, en lo que los historiadores conocen como "el día más feliz de la Patria". Las casas, calles, entradas y ventanas de la población civil, alegremente adornadas de forma espontánea ante la entrada triunfante del Ejército Trigarante y sus tres garantías; Libertad, Religión Católica y Unión. 

La popularidad de entonces de Iturbide entre el pueblo, ha sido como muy pocas veces en la historia nacional; mantuvo siempre un indiscutible apoyo popular que se vio reflejado todavía en sus últimos días en Tamaulipas. 

El federalismo ciertamente es un sistema inteligente, que bien aplicado puede funcionar para la prosperidad de las naciones, sin embargo, en México no podemos decir que hemos tenido un federalismo propiamente. Hemos sido durante casi toda nuestra historia (y aun actualmente lo seguimos siendo en tantos aspectos) un país centralista, en el que todo parte de un poder central típicamente localizado en la Ciudad de México, hacia afuera. 

Si vamos a ideologizar el conflicto político por la elección del sistema de gobierno del recién México independiente, tendremos que entrar al tema de cómo es que la masonería proveniente de EUA, impuso en México el sistema federal, que no resultaba natural a la forma de ser ni de organización mexicana. 

México y Brasil fueron los dos únicos países en América, cuya vida independiente la iniciaron como monarquía; el caso de Brasil solo demuestra que al estar más alejado de la influencia norteamericana, tuvo la oportunidad de contar con una forma de gobierno monárquica tranquila y próspera durante casi 100 años. Más adelante Brasil cambió pacíficamente dicha monarquía por ser ya anacrónica a la propia evolución natural nacional, para constituirse en una República, y una federal como lo es hoy en día.

Las pruebas existen. No debemos olvidar ni obviar la malhadada intervención de un nefasto personaje estadounidense de nombre Joel Poinsett, cuya influencia estuvo siempre presente en la vida nacional de los primeros años de vida independiente y que incluso costo revoluciones, insurgencia, inestabilidad y vidas de mexicanos, dentro de las cuáles se encuentran incluso presidentes y expresidentes; Vicente Guerrero, Guadalupe Victoria o Manuel Félix Fernández (su nombre real) son solo algunos ejemplos de esa influencia de quita-pon, respecto a mandatarios mexicanos, según la conveniencia o inconveniencia en turno.

Pensar que las clases privilegiadas impedían cambiar del centralismo al federalismo, no solo es un error histórico, sino un afán de aplicar criterios recientes de la transformación de cuarta, a hechos del pasado que nada tienen que ver y que solo se practica como una forma muy millenial del copiar-pegar falacias. 

Jamás en la historia del México hubo tanta prosperidad, cultura y avance en tantas áreas como la que existió en el México virreinal. 

Qué pasó ahí? La historia del Palacio de Minería

No existió en toda América, ni de cerca, país alguno (incluyendo EUA) que hiciera siquiera sombra al desarrollo alcanzado por la Nueva España (México como nación) hasta finales del siglo XVIII. 

Eso no significa que no hubiera opresión ni una forma de relacionarse del Reino de España con la Nueva España, que resultaba insoportable a los entonces novohispanos. La independencia tenía que llegar y hacerse de la forma que más conviniera a los mexicanos; cosa que no ocurrió debido a una guerra fratricida de más de 10 años que empezó con el grito "Viva Fernando VII".

Solamente después de la independencia empezamos a ver materializada esa tan grave desigualdad marcada por unas cuantas clases privilegiadas, que se ensañó aún más por la pésima gestión de gobiernos "republicanos" como el de Juárez, quien se empeñó en destruir lo que aún quedaba de bueno, construido por manos mexicanas, pero que por el sólo hecho de tener algún origen en la Iglesia Católica, fue centro de todo tipo de ataques, entre los que se encuentra el de la pertenencia de las tierras por parte de indígenas. Sí, ese que supuestamente fue benemérito, no lo fue de los más necesitados como los indígenas.

Ese sistema virreinal de tipo monárquico tan vilipendiado (en muchos casos con sana razón) fue el que estableció jornadas humanas para trabajadores, respeto a sus derechos, respeto a la integridad de los americanos como personas dignas y sobre todo, títulos reales otorgados a favor de pueblos indígenas, así como la pertenencia de la tierras y "sus jugos" a favor de la nación. Como bien sabemos los aztecas no conocieron la propiedad de la tierra, ésta solo era dada a favor de ciertas clases sociales (gobernantes, guerreros y sacerdotes). La conocieron hasta que los reyes de España otorgaron títulos a su favor, mismos que después fueron vilmente quitados en la época de Juárez y en la revolución mexicana por orden del presidente Wilson y su embajador en México. El artículo 27 constitucional no fue invención revolucionaria, sino virreinal.

Por ello, resulta inoportuno traer al día de hoy viejos litigios políticos con historia retorcida y falseada, que además devienen en estériles desde el punto de vista práctico, pero útiles si se trata de dividir mexicanos para fines electoreros de quienes detentan temporalmente el gobierno actual, ese que hoy llamamos el "desgobierno".

jueves, 19 de marzo de 2020

Benito Juárez: Benemérito de la América, PERO NO de MÉXICO




Uno de los personajes de la historia de México que ha sido sistemáticamente ensalzado, vitoreado y honorificado es B. Juárez. 

Fue Porfirio Díaz quien comenzó
por dar esta serie de vítores, monumentos (Hemiciclo en Alameda Central por ejemplo) y aplausos a quien fuera posiblemente uno de los personajes que más traición e ignominia causó al país.

La verdad es que la población en general en la época juarista no era proclive a Juárez, de hecho no causaba mayor simpatía dados los escándalos que en su tiempo causó por decisiones y políticas impopulares a México.

Pero no todos fueron así. Hubo sectores de la población y personajes que lo apoyaron de forma vigorosa, aunque éstos no fueron precisamente mexicanos, sino estadounidenses.  

Efectivamente, los principales aliados de Juárez fueron los gobiernos de Estados Unidos, quienes no solo lo apoyaron (políticamente hablando) sino incluso acordaron con él ciertos tratados, que perjudicaban gravemente a México pero beneficiaban enormemente a aquel país.

Además de ello, los agentes y gobernantes de EUA, intervinieron directamente en las políticas y formación de leyes que regirían a México y que hoy se utilizan como estandarte del más puro "patriotismo".

Es el caso de las llamadas Leyes de Reforma, mismas que fueron planeadas muchos años antes con el entreguista y traidor de Valentín Gómez Farías, pero consultadas y advertidas por el gobierno de Juárez a los Estados Unidos antes de su promulgación, tal como lo atestigua una carta confidencial de William Churchwell al entonces Presidente Buchanan, en la que sostiene que dicho gobierno (juarista) en breve habría de emitir un decreto radical para nacionalizar los bienes de la que el consideraba la Iglesia "corrupta" en México. 

Sin embargo, si bien en dichas leyes de reforma se nacionalizaban los bienes eclesiásticos y se limitaban gravemente los derechos y el trabajo que la Iglesia había venido desarrollando en México desde el Virreinato, también lo es que el mismo Juárez, firmaba tratados con EUA, en los que permitía la compra y adquisición de todo tipo de bienes inmuebles o cualquier otro por parte de estadounidenses protestantes, para el debido culto público religioso mediante las diferentes sectas que en aquel país ya estaban bien afincadas.

Además de eso, el mismo Ministro de Relaciones Exteriores de Juárez (Melchor Ocampo) negoció y puso por escrito, en una carta dirigida al gobierno de EUA, que era la voluntad del Presidente oaxaqueño, CEDER completa la Baja California, además de ciertas servidumbres de paso a perpetuidad en dos líneas marcadas a lo largo y ancho del país y el Itsmo de Tehubatepec.

Y todo ello a cambio de lograr por parte de ese país, el reconocimiento al gobierno juarista, mismo que ocurrió dos días después a dicha carta.

Con toda razón algunos diarios, incluso en EUA, decían de Juárez que era un personaje extraño a México, ya que había atentado contra su propia independencia. El diario Atlantic titulaba en abril de 1860 que "Juárez vino a representar un papel no común en su país: el de destruir su independencia".

Y es que desde que México proclamó su independencia y comenzó a existir como el Primer Imperio Mexicano con Agustín de Iturbide, Estados Unidos ya comenzaba a intrigar para socavar dicho régimen imperial, que era a todas luces contrario a los intereses estadounidenses.

Joel Poinsett, quien fuera enviado y agente del gobierno de aquel país, ofreció a Iturbide el reconocimiento a su gobierno por parte de EUA, a cambio de la venta de los territorios del norte de México, oferta que Iturbide rechazó frontalmente.

Eso le costó la generación de intrigas dentro de los políticos mediocres mexicanos de entonces, dentro de los que se encontró Vicente Guerrero, quien incluso le ofreció a Poinsett ser "Emperador de México".

Poinsett apoyó en México la logia del rito yorkino dentro de la masonería, que ya tenía varios integrantes en el país. Dicha secta o logia era denominada por Poinsett como el "partido norteamericano" que era abiertamente afín a los intereses estadounidenses... intervención más directa que ésta difícilmente la encontramos en la historia. Júarez fue iniciado dentro del rito yorkino.

Por su parte, el tratado McLane-Ocampo es uno de los ejemplos más vivos de la alta traición realizada por este personaje mexicano contra México. En este tratado México concede entre otras linduras, el paso a perpetuidad del Itsmo de Tehuantepec, así como a lo largo de dos líneas que atravesaban al país de EUA hacia el pacífico mexicano, el derecho del ejército de EUA para en cualquier momento intervenir militarmente para la defensa de sus intereses o sus ciudadanos, y una desgravación arancelaria perpetua de una lista de productos de ese país.

Este tratado no es el único firmado por Juárez contra México, hay otros más como el Dunlop-Ocampo, Wyke-Zamacona o el Corwin-Doblado, en los que de una u otra forma se hipotecaban territorios mexicanos y otorgaban grandes y funestas concesiones a Inglaterra o EUA, a cambio de dinero o reconocimiento de gobierno.

Por si esto no fuera suficiente, en Veracruz, Juárez SOLICITÓ la ayuda de EUA para combatir a mexicanos, hecho que ocurrió en marzo de 1860, cuando tres naves de ese país invadieron aguas nacionales en el Golfo de México y derrotaron a las tropas del gobierno conservador en México. Arriba de uno de dichos buques se encontraba otro traidor (Ministro de Gobernación de Juárez) y su nombre ha sido ignominiosamente otorgado al estado de Veracruz: Ignacio de la Llave.

Pues bien, en general los tratados internacionales suscritos por Juárez, negociados por Melchor Ocampo, Manuel Doblado y otros que hoy se consideran insignes dentro de la política exterior mexicana, como Matías Romero (quien es muy conocido en la SRE), han sido corruptores y traidores a la Nación Mexicana, violando los principios básicos del derecho internacional, al socavar la soberanía e independencia de un país, a cargo del puesto temporal que tuvieron a mal obtener por la vía antidemocrática, como es el caso concreto de B. Juárez.

Por ello y más, justamente el Congreso de Colombia otorgó el título de "benemérito de la América" a B. Juárez, pero entendamos que se referían a América, Estados Unidos y no al continente americano, y mucho menos a México.

La próxima vez que nos receten esos himnos fastuosos y aplausos inmerecidos de tan nefastos personajes, sepamos que son producto de la masonería mexicana, que dominada por la internacional, sólo han sometido los intereses nacionales a los extranjeros durante casi dos siglos de forma casi ininterrumpida.

Hasta la próxima.


Han sido utilizados los siguientes libros como bibliografía básica para lo anterior:

Al Servicio del Enemigo de México. Luis Reed Torres.
Las grandes traiciones de Juárez. Celerino Slameron.
Breve Historia de México. José Vasconcelos.
Don Agustín de Iturbide. Juan Bosco Abascal Carranza.





viernes, 19 de enero de 2018

La "obscura" Edad Media y la Iglesia "anticientifica"


El título de esta entrada es por supuesto irónica, ya que es más bien lo contrario a lo que ha sucedido, real e históricamente, en el mundo.

Es muy común escuchar, leer y saber de personas que en medios de comunicación o redes sociales, despotrican contra la Iglesia Católica en particular, pero también contra el cristianismo en general católico o protestante, por el supuesto retraso en que hizo caer al mundo, especialmente en la edad media.

Es también muy común y de conocimiento "popular" que la edad media ha sido la época más obscura en la que ha vivido el ser humano, y que gracias a que en el siglo XIV se dieron los primeros trazos del renacentismo y posteriormente la separación del orden religioso, es que la humanidad pudo superar ese largo trance llamado medievo, al que solo se le conoce por la quema de brujas, la inquisición, la prohibición de la ciencia, el poderío económico del Vaticano, la opresión de las personas más nobles por parte de la Iglesia, entre otros tantos.

Sin embargo, es justo decir que nada de lo anterior es cierto.

Ya se. Es probable que al común de las personas les "choque" ésta afirmación, pues toda su vida, incluyendo la educación oficial pública y a veces hasta privada, está plagada de información acerca del obscurantismo medieval.

Pese a lo anterior, la historia bien documentada por profesionales de amplio reconocimiento internacional dedicados a la historia mundial, coinciden en que la época medieval tiene un sinnúmero de avances por parte del ser humano, logrados no a despecho de la Iglesia Católica, sino más bien con el pleno apoyo y sustento de la misma.

El doctor en historia y filosofía de la ciencia Stanley Jaki, hizo un estudio y análisis comparativo de las principales civilizaciones del mundo y la cristiana medieval, que abarcó a por lo menos; los egipcios, babilonios, chinos, griegos, romanos, árabes y los mayas.

En dicho estudio concluye algo que llama mucho la atención por lo determinante de su afirmación: Nunca ha habido civilización o periodo histórico alguno, que desarrollara tanto la ciencia como la Europa cristiana medieval.

Pero entonces, ¿los descubrimientos de los chinos antes de nuestra era no cuentan?, ¿las aportaciones tan importantes de los griegos en la filosofía?, ¿el derecho desarrollado en Roma?, ¿la medicina y los descubrimientos de los árabes y los egipcios?, ¿los mecanismos astronómicos de los mayas?, ¿todo ello no cuenta?...

Este filósofo sostiene que es verdad que hubo destellos y aportaciones científicas en dichas civilizaciones, particularmente la griega que desarrolla más, sin embargo jamás de la forma sistemática, organizada y metodológica como la realizada por la Europa cristiana medieval.

La razón, según explica, consiste en la religión. 

Dichas culturas tenían en general una religión politeísta, basada en algo que se conoce como animismo, es decir, que los dioses en los que creían (el sol, los astros, la lluvia, el trueno, el mar, el leopardo, etc) tenían un ánimo dotado de voluntad y pensamiento propio, y por tanto, tales dioses no podrían sujetarse jamás a las leyes físicas que nos son aplicables a los humanos ni al mundo material.

En cambio, el cristianismo despersonalizó a los elementos materiales o mundanos, de manera que el Único Ser digno de adoración y dotado de voluntad, pensamiento y leyes propias es Dios, por tanto, el resto de bienes creados pueden ser libremente estudiados, y descubiertas las leyes físicas, químicas y patrones a los que se someten por naturaleza.

Lo anterior permitió el descubrimiento en cascada de todas esta leyes, que en el renacimiento, servirían para materializar en avances y desarrollos técnicos y tecnológicos. Aún así, en plena edad media hubo muchísimos avances tecnológicos dados mucho antes del siglo XVIII.

Ejemplos de científicos católicos y creyentes cristianos (monjes, sacerdotes o laicos como fervientes católicos) son: Alcuino de York; Sacerdote católico que en la baja edad media dio uno de los aportes más importantes a la escritura y cambió radicalmente el método de lectura al establecer la llamada "minúscula carolingia", ya que antes de el, los textos se leían sin separación entre frases y sin minúsculas ni mayúsculas, de forma que lo hacía sumamente difícil. Silvestre II; Papa de la Iglesia Católica, inventor y matemático, precursor de la moderna calculadora al inventar el ábaco e introducir el cero y el sistema decimal árabe, para facilitar el cálculo que antes estaba reservado solo  a grandes eruditos. San Alberto Magno; quien fuera Doctor de la Iglesia, descubridor del arsénico, químico, geográfo y astrónomo. Jean Buridan; ferviente creyente católico quien aportó un avance fundamental a la teoría actual del Big Bang, EN PLENO SIGLO XIV, ya que, empujado por sus creencias católicas cristianas, descubrió que los cuerpos celestes fueron creados a partir de un solo momento y que éstos no son infinitos como sostenía Aristóteles, además de aportar los fundamentos del movimiento y la inercia tan importantes para la física. Nicolás Steno; sacerdote católico considerado como el padre de la geología, estratigrafía y en parte de la arqueología, y quien descubrió que el mundo puede ser conocido a través de los libros de piedra, es decir, los fósiles. Roger Bacon; sacerdote católico quien desarrollo el método científico tan importante hoy y en esa época, para entender que cualquier explicación científica dada por alguien será cierta, solamente si es demostrada científicamente mediante una metodología universalmente aceptada por ser veraz. Nicolás Copérnico; astrónomo y clérigo católico, quien desarrolló la teoría heliocéntrica del universo. Galileo Galilei; considerado como padre de la astronomía moderna, y de la física y quien aportó enormes descubrimientos científicos al mundo. Isaac Newton; ferviente creyente cristiano, físico y matemático inglés.
Gregor Mendel; considerado el padre de la genética. George Lamaitre; sacerdote católico belga, autor de la teoría del Big Bang o creación del universo mediante una gran explosión y hoy reconocida como verdad científica...y un largo etcétera que incluye sacerdotes católicos, laicos creyentes y demás que aparecieron desde los primeros años del siglo IV y hasta nuestros días.

De hecho, en la edad media los únicos centros verdaderamente avocados al desarrollo del espíritu en temas de Dios y a la vez en la ciencia, la educación y las artes, fueron los monasterios y catedrales, de donde surgieron las primeras universidades del mundo.

Puede sostenerse que la Universidad es casi un invento de la Iglesia Católica, apoyada y protegida por ésta mediante documentos papales, e intervención directa de papas a favor de tales centros educativos.

De hecho aunque no es completamente fiable decir una fecha exacta de creación de la primera universidad, si se sabe que la Universidad de Bolonia y la de París, obtuvieron en el año de 1231 su plena autonomía otorgada por la Iglesia Católica, a fin de que en ellas se debatieran amplia y libremente todos los temas relacionados con la ciencia, la teología y por supuesto, el derecho.


En la Universidad de Bolonia se dieron dos de los movimientos jurídicos más importantes en el derecho, como la escuela de los Glosadores y pos glosadores, y se sabe que fue el Monje Irnerio, quien colaboró con esta corriente, al descubrir uno de los códices de derecho romano más desarrollados encontrados hasta entonces; el codex secundum.

El clásico caso que suele citarse de contradicción entre Iglesia y ciencia, es el de Galileo Galiei, sin embargo, hoy sabemos que Galileo no tuvo razón en mucho de lo que afirmó y que jamás fue quemado en la hoguera, ni se le prohibió practicar ciencia o publicarla, sino más bien, se le prohibió sostener, sin pruebas, que la teoría heliocéntrica era verdad científica. 

Y es que en ese entonces, Galileo decía que su prueba era el movimiento de las mareas, pero hoy sabemos que dicha explicación es errónea y no fue sino casi 100 años después, que Isaac Newton aportó las verdaderas razones que explicaban y determinaban como verdad científica la teoría heliocéntrica.

Dicha teoría, por cierto, fue inicialmente planteada por Copérnico con la plena cooperación y apoyo de la Iglesia Católica, quien no solo celebró las aportaciones del científico, sino que incluso financió dichas publicaciones.

Por estas razones y muchas más aún, se debe reivindicar la edad media y la participación de la Iglesia en la ciencia, como la etapa de la humanidad en la que se sentaron las bases del conocimiento científico y más aun, se comenzaron a dar enormes aportaciones tecnológicas, que a la postre servirían para dar los grandes saltos en nuestra actual era tecnológizada.

Jamás ha existido contradicción entre ciencia y religión, y tampoco habrá forma de que exista, en tanto que las explicaciones del orden material bajo las leyes que rigen este mundo, son tratadas desde una perspectiva diferente que las que tratan los temas de orden divino, como lo es la teología e incluso la filosofía.

Hasta la próxima.






miércoles, 30 de agosto de 2017

Javier Duarte en la Corte Penal Internacional


 Samuel Ruíz vs Javier duarte
Hace algunos días trascendió en los principales medios de comunicación, una noticia en la que se expone cómo el diputado de Nuevo León Samuel García, viajó a Holanda, a la sede de la Corte Penal Internacional, para presentar una “demanda” penal internacional contra el ex gobernador Javier Duarte.

Pues bien, él mismo se anunció con esta noticia a los cuatro vientos, haciendo alarde de una especie de victoria obtenida por haber realizado un viaje tan largo y sacrificarse en bien de los veracruzanos, para evitar la impunidad de tan nefasto personaje y gobernador que fue Duarte.

Esto no es nuevo. De hecho, en este mismo blog traté antes la denuncia presentada en contra del ex Presidente Felipe Calderón, en donde avizoré el fracaso por improcedencia e inadmisibilidad de la Corte Penal, en relación a los crímenes de lesa humanidad y de guerra de los que se le acusaba.

En ese entonces me pareció (y ahora lo he comprobado) que era un movimiento que hacía un grupo de académicos, periodistas y activistas, liderados principalmente por personajes como John Ackerman, en el que el objetivo inmediato era ganar notoriedad, alardeando de haber sido los primeros en presentar una denuncia ante la Corte Penal y ser quienes la estrenaran para un caso mexicano.

Es verdad que siempre viste mucho el actuar ante tribunales internacionales, pero viste más aún actuar bien ante los órganos que realmente corresponden para hacer valer una justicia eficaz.

Pues bien, para el caso de Javier Duarte, el diputado neoleonés, afirmó:

“La demanda se admite, se empiezan a correr los tratados oficiales a las autoridades mexicanas y lo más importante es que ya la fiscal general tiene conocimiento pleno del asunto. “Es la primera vez en la historia que esto sucede. La demanda que hubo contra Calderón en 2011 duró 6 años y al final se desechó nunca se admitió. Entonces creemos que es un buen precedente de que va la primer demanda penal internacional por crímenes de lesa humanidad en el sector salud contra Duarte”

¿De verdad pensará que es la primera vez que se admite una “demanda” como él dice y que el Fiscal tiene pleno conocimiento de un asunto?

Solo para dar un dato; desde el año 2002 en que se creó la Corte Penal, y durante el primer año de funcionamiento (es decir al 2003) se recibieron más de 500 comunicaciones de diversos países, sobre situaciones que podrían constituir crímenes internacionales.

Y de hecho, hay que decir que a pesar de ser abogado y dueño de un despacho de abogados, el también diputado, no conoce el derecho y mucho menos el derecho internacional, ya que confunde la “demanda” con la información a que se refiere el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.

Dicho en términos claros, el citado Estatuto y las Reglas mencionadas, establecen que el Fiscal podrá recibir información acerca de un crimen competencia de la Corte (artículo 15 del Estatuto y Regla 46 de las Reglas de Procedimiento y Prueba) misma que será acusada de recibo, pero sin que ello implique la asunción de competencia ni la admisibilidad del asunto ante la Corte.

Dicha información, es lo que algunos penalistas llamarían la notitia criminis, que no es ni siquiera una querella formal contra alguien, sino la simple noticia de una posible comisión de un crimen de la competencia de la Corte.

Al respecto, el fiscal recibe comunicaciones o información en la sede de la misma, y comienza una etapa de examen preliminar o evaluación, en la que no es ni siquiera pre investigación como le han llamado, ya que ésta figura no existe, sino una simple recepción de documentos o datos, que el fiscal revisará para determinar la veracidad de los mismos.

Hecho esto, el fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares, que se autorice una investigación, siempre que existan requisitos de competencia y admisibilidad.

En el caso de Calderón como en el de Duarte, se afirmó y se afirma hoy también, que lo importante es que el Fiscal ya tiene conocimiento del asunto, como si eso fuera suficiente para satisfacer la demanda de justicia que requieren cientos de personas afectadas, familiares y un estado y país completo, por las tropelías cometidas por un ganapán.

Lo importante no es que un fiscal internacional simplemente conozca un asunto, ni que académicos o políticos ganen notoriedad por atreverse a tan “audaz” movimiento, sino que se busquen los mecanismos reales y efectivos que en derecho corresponden, para hacer valer la ley y la justicia en favor de las víctimas directas e indirectas.

Por eso, vemos con desgano la denuncia tan ampliamente difundida, ya que el destino final que le espera a la misma, es el entierro en el sarcófago de archivos de la Corte Penal, por no reunir los requisitos mínimos de competencia ni de admisibilidad.

Lo anterior es así, ya que los crímenes de los que se le acusa a Javier Duarte, son crímenes de lesa humanidad, previstos en el artículo 7, k) del Estatuto de Roma, según el cual:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Subrayo lo de “ataque generalizado y sistemático”, ya que esos dos son elementos fundamentales para que exista uno de los tipos que establece este artículo, es decir, debe haber una acción con las características de estar dirigida a la población en general, no fortuito, ni al azar o de forma espontánea, sino bajo la sistematicidad que implica un orden, planeación y deliberación detallada de dichas acciones.

En la entrada “Juicios al Presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional” se desarrollaron más dichos términos, así como el caso de Armenia como un claro ejemplo de ataque sistemático y generalizado, aunque aplicable a genocidio.

Por ello, la Corte no solamente no es competente, sino que además el tipo en el que el diputado quiere encuadrar la conducta de Duarte, es el de “otros actos inhumanos de carácter similar”, en donde podría entrar cualquier cosa que signifique para el “acto inhumano”, pero ignorando el significado real y contextual de la frase prevista en el inciso k) del citado artículo 7º del Estatuto.

Es así, que haciendo una interpretación sencilla pero sistemática conforme al contexto del artículo 7º referido, el crimen es consistente con la palabra “ataque”, en relación a la acción positiva que realiza alguien y que puede consistir en; asesinato, esclavitud, deportación, tortura, esclavitud, etc.

Sin embargo, otros actos inhumanos de carácter similar”, en nada tiene que ver con temas relacionados con corrupción, desvío de fondos o cualquier otro, a pesar de que éstos también causen sufrimiento a las personas, ya que no están tipificados y no podemos encuadrar lo que sea que al diputado le parezca inhumano.

Al respecto, la Corte Penal se rige bajo el principio de aplicación exacta de la ley y no de analogías, así como del principio general de derecho penal y penal internacional que se establece en el artículo 22 del Estatuto; nullum crimen sine lege.

Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya.
Se dijo también, que en el caso de Calderón, después de 6 años la Corte desechó la denuncia presentada en su contra, pero que esta vez para el caso de Duarte, la Corte la había admitido por primera vez en su historia.

Esto es completamente falso.

La Corte no desechó nada, simplemente el fiscal no solicitó a la Sala la autorización para investigar, porque la información presentada no le pareció relevante para efectos de la competencia de la Corte, ya que no se reunían requisitos de admisibilidad ni de competencia.

En el caso Duarte, sucederá exactamente lo mismo, aunque el diputado en cuestión ya haya sacado raja política y publicidad por el inminente intento fallido.

Asimismo, en una entrevista para Expansión, el diputado afirmó que en breve serían llamados a comparecer el Secretario de Relaciones Exteriores, la Auditoría Superior de la federación y la Procuraduría General de la República, a fin de que fueran enterados de la “demanda” y dieran contestación conforme a lo que a su derecho convenga.

Resulta lamentable la ignorancia que muestra el “abogado”/diputado, en tanto que la “demanda” a la que se refiere, no es contra el estado mexicano ni contra dichos funcionarios, sino que en caso de que se iniciara una investigación, el proceso penal sería del fiscal contra el acusado.

Lo aportado en este medio es solamente un esbozo general de temas, sin dejar de hacer notar que hay una diversidad de razones más y elementos, por los que se considera que no existe competencia de la Corte Penal en el caso de Javier Duarte.

Por tanto, es inadmisible utilizar para fines políticos o de publicidad personal, los instrumentos internacionales creados para satisfacer la demanda de justicia de tantas víctimas en el mundo, por actos tan extremos como los que penaliza la Corte Penal Internacional.

Al cabo de unos meses o años, volveré a escribir sobre este tema, expresando aquella infeliz frase que se dice casi siempre en estos casos; “se los dije”.


Adiós.

viernes, 21 de julio de 2017

Trabajadores y la renegociación del TLCAN


Dentro de algunos días comenzarán las negociaciones para "modernizar" el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a fin de que los países norteamericanos redefinan los términos de un tratado, que tiene más de 20 años de funcionamiento, y que a la luz de nuestra actualidad, tendría que contar con mejores herramientas y figuras acordes con los retos del hodierno comercio internacional.

Por supuesto, queda también en el aire la moneda en cuanto a la posibilidad de que dichas negociaciones no fructifiquen, y por ende, se descarte la continuidad del tratado para los tres países miembros del TLCAN.

Un tema que ha llamado la atención dentro del bagaje de temas a tratar, es el laboral, ya que la Representación Comercial de E.U.A, ha sugerido que se incluyan asuntos relacionados con la debida protección laboral en las diferentes legislaciones, la libertad a la asociación colectiva, el efectivo derecho a la negociación colectiva, así como la eliminación del trabajo forzoso y el incremento al salario, ente otros.

Hay que aclarar que hoy en día ya existe, dentro del marco del mismo TLCAN, un acuerdo (Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte) vigente para los tres países norteamericanos desde 1994, en el que se establecen los principios objeto de protección en materia laboral, mismos que a su vez, han sido producto de los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Dentro de este mismo Acuerdo, existen procedimientos que se siguen, cuando alguna de las empresas de un Estado parte viole tales principios, de manera que existirían consultas entre las partes implicadas, pero que ante la existencia de una persistente omisión o violación a dichos principios, podría iniciarse un PROCEDIMIENTO ARBITRAL ante un Panel binacional, sobre temas como; salario mínimo, trabajo de menores, seguridad y salud. 

Hasta donde se sabe, al día de hoy no se ha iniciado nunca un procedimiento ante panel arbitral, pero sí han habido varios casos, cuyas solicitudes han escalado a las respectivas Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) para la realización de "consultas".

Casos como el de Maquiladoras mexicanas de 1997, donde se obligaba a las mujeres a practicarse pruebas de embarazo, el de Han Young México por condiciones insalubres e inseguras de trabajo, ITAPSA o muchos más en donde una constante ha sido siempre la negativa a la libertad de asociación sindical o derecho a organizarse, así como condiciones inapropiadas de inseguirdad o falta de higiene para laborar.

En todos estos casos, las resoluciones han consistido en organizar foros, consultas, conferencias, retroalimentación entre los distintos países implicados, a fin de promover el respeto a las normas laborales de cada uno en su interior.

Después de esto, queda siempre la sensación de que realmente el Acuerdo (ACLAN) carece de dientes suficientes para de verdad velar por la protección de las normas laborales de cada país, sin que a su vez se convierta en una especie de solapador de intereses de líderes sindicales.

Por ello, uno de los temas a tratar, bien puede ser la modificación de este mecanismo sin dientes, para hacer una figura que tenga real efectividad en el respeto mutuo de las relaciones laborales, sin embargo, dada la idea del Presidente Trump de eliminar el sistema del Capítulo XIX del TLCAN (paneles binacionales de solución de controversias por dumping) se hace difícil pensar que el ACLAN pueda escalar de nivel y acceder a un nuevo mecanismo arbitral entre los miembros del Tratado.

Hoy en días se habla de la existencia de un dumping laboral de parte de México, que favorece la entrada de inversiones al país, pero que al final no beneficia al grueso de la población debido a los bajos niveles de ingreso salarial que representa para los trabajadores.

¿Podría hablarse de un mecanismo de solución de controversias en materia laboral por dumping salarial?

Esto podría ser una carta de negociación muy fuerte para Estados Unidos, a fin de reducir la brecha de competitividad con México, y México no podría rechazarlo pues existe una fuerte presión social para incrementar los niveles salariales en el país.

Al final, será una jornada interesante pero difícil, para llegar a un acuerdo en el que ambas partes queden satisfechas, al tiempo que se logre alimentar lo suficiente el ego del Presidente de E.U.A., para evitar que lo superficial pueda echar abajo los resultados de fondo.

Adiós.





viernes, 17 de junio de 2016

La igualdad como injusticia y los matrimonios igualitarios


La igualdad como injusticia y los matrimonios igualitarios.

     Fue Aristóteles quien habló de un principio que se ha encontrado vigente hasta el día de hoy entre nosotros; tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Esta lapidaria pero certera frase, en ningún modo es discriminatoria, sino justa.

El eminente iusfilósofo mexicano, Antonio Gómez Robledo, afirmaba que la justicia es ante todo igualdad, solo que absoluta en unos casos y proporcional en otros, por lo que en algunos habrá que considerar a los hombres desiguales en algún aspecto y actuar en consecuencia.[1]

Nuestra constitución de 1917 en su famoso artículo 123, contuvo este principio bajo la idea de que los obreros o trabajadores en general, eran un sector social vulnerable y cuya protección requería de una ley federal que amparara sus derechos en situaciones más favorables que otras personas.

Nuestra Ley Federal del Trabajo, ha sido por mucho tiempo una ley garantista a favor de este sector social, que suele ser vulnerable por las condiciones de desventaja en que se encuentra.

Pues bien, tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, es un principio de justicia que implica el deber de regular conforme a las circunstancias de cada sector social, de manera que la igualdad mal entendida puede ser una falacia que nos lleve a la injusticia, por eso los sistemas jurídicos y el derecho en general, regulan de manera igual a las personas que se encuentran en condiciones similares o comparables.

Ejemplos de sectores sociales vulnerables son variados, y sólo por citar algunos, se encuentran los niños,  las mujeres o los discapacitados, cuya regulación no es igual que el resto de la población, porque requieren mayor atención, mayor protección y por lo tanto, condiciones regulatorias particulares que garanticen el ejercicio de sus derechos.

Es así como el programa “Hoy no circula”, por ejemplo, aplica para todos los que tengan un coche en la Ciudad de México, pero no para los que teniendo coche, tenga también una discapacidad, ya que  pueden circular todos los días por encontrarse en tal situación de desventaja física y social. 

De forma inversa, podemos afirmar que cualquier otra persona que no tenga una discapacidad, está imposibilitado para reclamar que se le discrimina en relación con los discapacitados, sólo porque él no pueda circular determinados días a la semana.

Pretender que tal persona circule a pesar de no tener una discapacidad, sería injusto, porque no se encuentra en la categoría que sí se encuentra el que tiene una afectación física fisiológica biológica psíquica o cualquier otra en relación con los demás.

Es así que en aras del bienestar y orden social, así como de la sana convivencia entre el grupo colectivo, el Estado se interesa por proteger a aquellas personas, situaciones e instituciones sociales con incidencia en el orden público.

Pues bien, nuestro país ha recibido la ruidosa noticia de que el Presidente de la República presentó una iniciativa de reforma constitucional, para contemplar en nuestra Carta Magna el llamado matrimonio igualitario u homosexual.

Al respecto el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doctor José Ramón Cossío Díaz, ha afirmado que el matrimonio igualitario es una verdad jurídica que debe regularse en la Constitución y también están los que han sostenido, que es un derecho humano y que los Derechos Humanos no se encuentran sujetos a votación ni a consulta de nadie, sino que simplemente se respetan.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la imposibilidad de que cada estado de la República Mexicana, regule el estado civil de las personas en relación con el matrimonio entre hombre y mujer, ya que cualquier código que establezca lo anterior, resulta inconstitucional por ser discriminatorio en razón de la orientación sexual.

Pues bien lo anterior no solamente rompe con nuestro sistema Federal, sino que además es absolutamente injusto y se aleja de las verdaderas obligaciones internacionales de México con los instrumentos supranacionales.

El artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su párrafo segundo, que “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer para contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas…”

En comparación con la citada convención, el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece una regulación similar en su artículo 12, al prever que “a partir de la edad núbil el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.

La Corte Europea de Derechos Humanos, recientemente estableció un criterio jurisprudencial que ha tenido poca publicidad y relevancia en las notas informativas del mundo, pero que tiene una gran trascendencia, no sólo por lo que dice, sino incluso por los antecedentes de donde deriva dicho criterio.

Es el caso Chapín Charpentier contra Francia, en donde el Tribunal Europeo ha establecido recientemente, que no existe un derecho humano consistente en el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo, sino que queda dentro del amplio espectro de cada Estado, determinar la naturaleza jurídica de este tipo de uniones, por lo que la Convención Europea de Derechos Humanos, no impone a los Estados europeos el deber de incluir en sus constituciones o legislaciones, este tipo de uniones como si fueran matrimonio.

Al respecto el tribunal europeo, resolvió que cada sociedad tiene un margen de apreciación para determinar la naturaleza de las uniones civiles entre personas, de manera que no podía imponerse desde la Corte, obligación alguna a cargo de los Estados, para legislar el matrimonio homosexual, por lo que éste no constituye un derecho humano en el marco del Convenio Europeo.

Pero este caso no es el único, de hecho antes de éste, la Corte resolvió el Caso Schalk vs Austria, en el que ya había establecido el principio de que el artículo 12 del citado Convenio, prevé el derecho de contraer matrimonio, pero tal derecho está sujeto a la regulación en cada una de las leyes nacionales de los estados contratantes.

La Corte entiende que aunque existan países con una regulación sobre matrimonio homosexual, esto constituye una visión dentro de su propia sociedad, pero no precisamente una interpretación de lo previsto en el Convenio Europeo de 1950.

Además de esto, la Convención establece claramente la frase “el hombre y la mujer tiene derecho a casarse”, y tal redacción no es casual sino deliberada, ya que en el resto del convenio se utilizan expresiones como “toda persona” o “nadie”, por lo que los Estados contratantes quisieron darle ese sentido específico de diferencia al utilizar ambos géneros en el citado artículo 12.

Así, la Corte resolvió este caso Schalk confirmando que:

En conclusión, el Tribunal considera que el artículo 12 del Convenio no impone al Gobierno demandando la obligación de permitir el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, como los demandantes.[2]

Pero incluso la misma Corte Europea, confirma también el principio del trato igual en casos iguales, y desigual en casos desiguales, al sostener que “El Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que para plantear una cuestión al amparo del artículo 14 debe existir una diferencia de trato a personas en situaciones relevantemente similares.”

En el caso, la Corte no encuentra violación a la Convención Europea a la negativa de permitir matrimonio homosexual a los reclamantes, ya que cada Estado tiene libertad de regulación y en ese sentido, la naturaleza diferente de cada relación permite la amplitud de valoración estatal.

En el caso Boeckel Gessner vs Alemania, la Corte ya había resuelto la existencia de diferencias de situación entre parejas de diferente sexo y las del mismo sexo.

En el caso Gas Dubois vs Francia, la Corte determinó también que en relación a la discriminación, debe existir un trato diferente en condiciones o situaciones comparables, pues de lo contrario no existe discriminación, siendo que aquí tampoco encontró bases para determinar la violación al Convenio Europeo, en un caso relacionado con la adopción de menores por parte de parejas homosexuales.[3]

Así, la Corte estableció, que el Convenio no impone obligación alguna a los Estados, de abrir el matrimonio a parejas homosexuales.[4]

En resumen, la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido diferentes criterios, por los cuales determina que cada estado tiene un ámbito soberano de apreciación, de acuerdo a las necesidades y características sociales de cada uno.

Eso significa, que conforme a las características de cada sociedad específica, el estado podrá regular, de la forma que mejor le parezca, las uniones entre personas heterosexuales y homosexuales.

Nuestra Suprema Corte no acaba de asimilar el federalismo, que es parte de la esencia del estado mexicano, y por el que dada la diversidad de sociedades que existe en cada entidad federativa de  este país, amerita que dichas entidades regulen libremente el estado civil de las personas, tal como lo marca nuestra constitución, y que incluye por supuesto el matrimonio.

En una brillante exposición acerca de las reformas constitucionales que ha tenido nuestra Carta Magna, el doctor Emilio Teutli Otero, expone que hasta el día de hoy existen más de seiscientas modificaciones a nuestro documento fundamental, haciéndolo crecer hasta en 5 veces su tamaño original desde 1917.

Esto no tendría ninguna relevancia, si no es porque tenemos un mal habido afán desde hace varios sexenios, de perderle el respeto a nuestra Constitución, como documento fundante y fundamental de nuestro sistema jurídico nacional, pretendiendo que en ella se regulen cuestiones que son propias de leyes secundarias.

No existe un derecho humano al matrimonio homosexual, y si esto es así, no existe tampoco el deber de asimilar el matrimonio homosexual con el heterosexual.

Más aún, como la ha definido la jurisprudencia internacional, las diferentes leyes secundarias que regulan las uniones civiles entre personas del mismo sexo, son la vía correcta para establecer los derechos y obligaciones entre ellos, es decir, para regular las consecuencias jurídicas que devienen de las uniones homosexuales.[5]

Es una realidad que al día de hoy existe un buen número de parejas homosexuales, que expresan la existencia de su relación de manera abierta y que generan una serie de consecuencias en el ámbito externo que interesan al derecho.

Por tanto, el Estado está en el deber de regular tales relaciones en las leyes respectivas, pero no como una concesión graciosa hacia dicha minoría social ni hacia grupos de presión social de tales minorías, sino como un deber insoslayable a su cargo, en el que el derecho exige estar presente y abarcar tales relaciones y efectos jurídicos, en aras del bienestar social y la sana convivencia colectiva.

Sin embargo, dicha regulación debe realizarse con una adecuada técnica jurídica y sin desnaturalizar las instituciones y figuras que desde tiempos antiquísimos existen en bien de la sociedad.

Como dije, la malentendida igualdad y la igualdad de género, lleva a la injusticia cuando no se regula adecuadamente, ni se protegen los derechos de unos y otros por la execrable concesión de soberanía del Estado ante la presión de minorías.

Adiós.




[1] GÓMEZ ROBLEDO Antonio, Meditación sobre la justicia. Editorial Fondo de Cultura Económica, Diánoia, México, 1963, p, 193.
[2] Caso Schalk y Kopf c. Austria, 22 de noviembre de 2010, Párrafo 63.
[3] Caso Gas y Dubois c. Francia, 15 de junio de 2012, Párrafo, 58
[4] Ibíd., Párrafo. 66
[5] Caso Oliari y otros vs Italia, 21 de octubre de 2015.

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