miércoles, 30 de agosto de 2017

Javier Duarte en la Corte Penal Internacional


 Samuel Ruíz vs Javier duarte
Hace algunos días trascendió en los principales medios de comunicación, una noticia en la que se expone cómo el diputado de Nuevo León Samuel García, viajó a Holanda, a la sede de la Corte Penal Internacional, para presentar una “demanda” penal internacional contra el ex gobernador Javier Duarte.

Pues bien, él mismo se anunció con esta noticia a los cuatro vientos, haciendo alarde de una especie de victoria obtenida por haber realizado un viaje tan largo y sacrificarse en bien de los veracruzanos, para evitar la impunidad de tan nefasto personaje y gobernador que fue Duarte.

Esto no es nuevo. De hecho, en este mismo blog traté antes la denuncia presentada en contra del ex Presidente Felipe Calderón, en donde avizoré el fracaso por improcedencia e inadmisibilidad de la Corte Penal, en relación a los crímenes de lesa humanidad y de guerra de los que se le acusaba.

En ese entonces me pareció (y ahora lo he comprobado) que era un movimiento que hacía un grupo de académicos, periodistas y activistas, liderados principalmente por personajes como John Ackerman, en el que el objetivo inmediato era ganar notoriedad, alardeando de haber sido los primeros en presentar una denuncia ante la Corte Penal y ser quienes la estrenaran para un caso mexicano.

Es verdad que siempre viste mucho el actuar ante tribunales internacionales, pero viste más aún actuar bien ante los órganos que realmente corresponden para hacer valer una justicia eficaz.

Pues bien, para el caso de Javier Duarte, el diputado neoleonés, afirmó:

“La demanda se admite, se empiezan a correr los tratados oficiales a las autoridades mexicanas y lo más importante es que ya la fiscal general tiene conocimiento pleno del asunto. “Es la primera vez en la historia que esto sucede. La demanda que hubo contra Calderón en 2011 duró 6 años y al final se desechó nunca se admitió. Entonces creemos que es un buen precedente de que va la primer demanda penal internacional por crímenes de lesa humanidad en el sector salud contra Duarte”

¿De verdad pensará que es la primera vez que se admite una “demanda” como él dice y que el Fiscal tiene pleno conocimiento de un asunto?

Solo para dar un dato; desde el año 2002 en que se creó la Corte Penal, y durante el primer año de funcionamiento (es decir al 2003) se recibieron más de 500 comunicaciones de diversos países, sobre situaciones que podrían constituir crímenes internacionales.

Y de hecho, hay que decir que a pesar de ser abogado y dueño de un despacho de abogados, el también diputado, no conoce el derecho y mucho menos el derecho internacional, ya que confunde la “demanda” con la información a que se refiere el Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.

Dicho en términos claros, el citado Estatuto y las Reglas mencionadas, establecen que el Fiscal podrá recibir información acerca de un crimen competencia de la Corte (artículo 15 del Estatuto y Regla 46 de las Reglas de Procedimiento y Prueba) misma que será acusada de recibo, pero sin que ello implique la asunción de competencia ni la admisibilidad del asunto ante la Corte.

Dicha información, es lo que algunos penalistas llamarían la notitia criminis, que no es ni siquiera una querella formal contra alguien, sino la simple noticia de una posible comisión de un crimen de la competencia de la Corte.

Al respecto, el fiscal recibe comunicaciones o información en la sede de la misma, y comienza una etapa de examen preliminar o evaluación, en la que no es ni siquiera pre investigación como le han llamado, ya que ésta figura no existe, sino una simple recepción de documentos o datos, que el fiscal revisará para determinar la veracidad de los mismos.

Hecho esto, el fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares, que se autorice una investigación, siempre que existan requisitos de competencia y admisibilidad.

En el caso de Calderón como en el de Duarte, se afirmó y se afirma hoy también, que lo importante es que el Fiscal ya tiene conocimiento del asunto, como si eso fuera suficiente para satisfacer la demanda de justicia que requieren cientos de personas afectadas, familiares y un estado y país completo, por las tropelías cometidas por un ganapán.

Lo importante no es que un fiscal internacional simplemente conozca un asunto, ni que académicos o políticos ganen notoriedad por atreverse a tan “audaz” movimiento, sino que se busquen los mecanismos reales y efectivos que en derecho corresponden, para hacer valer la ley y la justicia en favor de las víctimas directas e indirectas.

Por eso, vemos con desgano la denuncia tan ampliamente difundida, ya que el destino final que le espera a la misma, es el entierro en el sarcófago de archivos de la Corte Penal, por no reunir los requisitos mínimos de competencia ni de admisibilidad.

Lo anterior es así, ya que los crímenes de los que se le acusa a Javier Duarte, son crímenes de lesa humanidad, previstos en el artículo 7, k) del Estatuto de Roma, según el cual:

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Subrayo lo de “ataque generalizado y sistemático”, ya que esos dos son elementos fundamentales para que exista uno de los tipos que establece este artículo, es decir, debe haber una acción con las características de estar dirigida a la población en general, no fortuito, ni al azar o de forma espontánea, sino bajo la sistematicidad que implica un orden, planeación y deliberación detallada de dichas acciones.

En la entrada “Juicios al Presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional” se desarrollaron más dichos términos, así como el caso de Armenia como un claro ejemplo de ataque sistemático y generalizado, aunque aplicable a genocidio.

Por ello, la Corte no solamente no es competente, sino que además el tipo en el que el diputado quiere encuadrar la conducta de Duarte, es el de “otros actos inhumanos de carácter similar”, en donde podría entrar cualquier cosa que signifique para el “acto inhumano”, pero ignorando el significado real y contextual de la frase prevista en el inciso k) del citado artículo 7º del Estatuto.

Es así, que haciendo una interpretación sencilla pero sistemática conforme al contexto del artículo 7º referido, el crimen es consistente con la palabra “ataque”, en relación a la acción positiva que realiza alguien y que puede consistir en; asesinato, esclavitud, deportación, tortura, esclavitud, etc.

Sin embargo, otros actos inhumanos de carácter similar”, en nada tiene que ver con temas relacionados con corrupción, desvío de fondos o cualquier otro, a pesar de que éstos también causen sufrimiento a las personas, ya que no están tipificados y no podemos encuadrar lo que sea que al diputado le parezca inhumano.

Al respecto, la Corte Penal se rige bajo el principio de aplicación exacta de la ley y no de analogías, así como del principio general de derecho penal y penal internacional que se establece en el artículo 22 del Estatuto; nullum crimen sine lege.

Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya.
Se dijo también, que en el caso de Calderón, después de 6 años la Corte desechó la denuncia presentada en su contra, pero que esta vez para el caso de Duarte, la Corte la había admitido por primera vez en su historia.

Esto es completamente falso.

La Corte no desechó nada, simplemente el fiscal no solicitó a la Sala la autorización para investigar, porque la información presentada no le pareció relevante para efectos de la competencia de la Corte, ya que no se reunían requisitos de admisibilidad ni de competencia.

En el caso Duarte, sucederá exactamente lo mismo, aunque el diputado en cuestión ya haya sacado raja política y publicidad por el inminente intento fallido.

Asimismo, en una entrevista para Expansión, el diputado afirmó que en breve serían llamados a comparecer el Secretario de Relaciones Exteriores, la Auditoría Superior de la federación y la Procuraduría General de la República, a fin de que fueran enterados de la “demanda” y dieran contestación conforme a lo que a su derecho convenga.

Resulta lamentable la ignorancia que muestra el “abogado”/diputado, en tanto que la “demanda” a la que se refiere, no es contra el estado mexicano ni contra dichos funcionarios, sino que en caso de que se iniciara una investigación, el proceso penal sería del fiscal contra el acusado.

Lo aportado en este medio es solamente un esbozo general de temas, sin dejar de hacer notar que hay una diversidad de razones más y elementos, por los que se considera que no existe competencia de la Corte Penal en el caso de Javier Duarte.

Por tanto, es inadmisible utilizar para fines políticos o de publicidad personal, los instrumentos internacionales creados para satisfacer la demanda de justicia de tantas víctimas en el mundo, por actos tan extremos como los que penaliza la Corte Penal Internacional.

Al cabo de unos meses o años, volveré a escribir sobre este tema, expresando aquella infeliz frase que se dice casi siempre en estos casos; “se los dije”.


Adiós.

viernes, 21 de julio de 2017

Trabajadores y la renegociación del TLCAN


Dentro de algunos días comenzarán las negociaciones para "modernizar" el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a fin de que los países norteamericanos redefinan los términos de un tratado, que tiene más de 20 años de funcionamiento, y que a la luz de nuestra actualidad, tendría que contar con mejores herramientas y figuras acordes con los retos del hodierno comercio internacional.

Por supuesto, queda también en el aire la moneda en cuanto a la posibilidad de que dichas negociaciones no fructifiquen, y por ende, se descarte la continuidad del tratado para los tres países miembros del TLCAN.

Un tema que ha llamado la atención dentro del bagaje de temas a tratar, es el laboral, ya que la Representación Comercial de E.U.A, ha sugerido que se incluyan asuntos relacionados con la debida protección laboral en las diferentes legislaciones, la libertad a la asociación colectiva, el efectivo derecho a la negociación colectiva, así como la eliminación del trabajo forzoso y el incremento al salario, ente otros.

Hay que aclarar que hoy en día ya existe, dentro del marco del mismo TLCAN, un acuerdo (Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte) vigente para los tres países norteamericanos desde 1994, en el que se establecen los principios objeto de protección en materia laboral, mismos que a su vez, han sido producto de los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Dentro de este mismo Acuerdo, existen procedimientos que se siguen, cuando alguna de las empresas de un Estado parte viole tales principios, de manera que existirían consultas entre las partes implicadas, pero que ante la existencia de una persistente omisión o violación a dichos principios, podría iniciarse un PROCEDIMIENTO ARBITRAL ante un Panel binacional, sobre temas como; salario mínimo, trabajo de menores, seguridad y salud. 

Hasta donde se sabe, al día de hoy no se ha iniciado nunca un procedimiento ante panel arbitral, pero sí han habido varios casos, cuyas solicitudes han escalado a las respectivas Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) para la realización de "consultas".

Casos como el de Maquiladoras mexicanas de 1997, donde se obligaba a las mujeres a practicarse pruebas de embarazo, el de Han Young México por condiciones insalubres e inseguras de trabajo, ITAPSA o muchos más en donde una constante ha sido siempre la negativa a la libertad de asociación sindical o derecho a organizarse, así como condiciones inapropiadas de inseguirdad o falta de higiene para laborar.

En todos estos casos, las resoluciones han consistido en organizar foros, consultas, conferencias, retroalimentación entre los distintos países implicados, a fin de promover el respeto a las normas laborales de cada uno en su interior.

Después de esto, queda siempre la sensación de que realmente el Acuerdo (ACLAN) carece de dientes suficientes para de verdad velar por la protección de las normas laborales de cada país, sin que a su vez se convierta en una especie de solapador de intereses de líderes sindicales.

Por ello, uno de los temas a tratar, bien puede ser la modificación de este mecanismo sin dientes, para hacer una figura que tenga real efectividad en el respeto mutuo de las relaciones laborales, sin embargo, dada la idea del Presidente Trump de eliminar el sistema del Capítulo XIX del TLCAN (paneles binacionales de solución de controversias por dumping) se hace difícil pensar que el ACLAN pueda escalar de nivel y acceder a un nuevo mecanismo arbitral entre los miembros del Tratado.

Hoy en días se habla de la existencia de un dumping laboral de parte de México, que favorece la entrada de inversiones al país, pero que al final no beneficia al grueso de la población debido a los bajos niveles de ingreso salarial que representa para los trabajadores.

¿Podría hablarse de un mecanismo de solución de controversias en materia laboral por dumping salarial?

Esto podría ser una carta de negociación muy fuerte para Estados Unidos, a fin de reducir la brecha de competitividad con México, y México no podría rechazarlo pues existe una fuerte presión social para incrementar los niveles salariales en el país.

Al final, será una jornada interesante pero difícil, para llegar a un acuerdo en el que ambas partes queden satisfechas, al tiempo que se logre alimentar lo suficiente el ego del Presidente de E.U.A., para evitar que lo superficial pueda echar abajo los resultados de fondo.

Adiós.





viernes, 17 de junio de 2016

La igualdad como injusticia y los matrimonios igualitarios


La igualdad como injusticia y los matrimonios igualitarios.

     Fue Aristóteles quien habló de un principio que se ha encontrado vigente hasta el día de hoy entre nosotros; tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Esta lapidaria pero certera frase, en ningún modo es discriminatoria, sino justa.

El eminente iusfilósofo mexicano, Antonio Gómez Robledo, afirmaba que la justicia es ante todo igualdad, solo que absoluta en unos casos y proporcional en otros, por lo que en algunos habrá que considerar a los hombres desiguales en algún aspecto y actuar en consecuencia.[1]

Nuestra constitución de 1917 en su famoso artículo 123, contuvo este principio bajo la idea de que los obreros o trabajadores en general, eran un sector social vulnerable y cuya protección requería de una ley federal que amparara sus derechos en situaciones más favorables que otras personas.

Nuestra Ley Federal del Trabajo, ha sido por mucho tiempo una ley garantista a favor de este sector social, que suele ser vulnerable por las condiciones de desventaja en que se encuentra.

Pues bien, tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, es un principio de justicia que implica el deber de regular conforme a las circunstancias de cada sector social, de manera que la igualdad mal entendida puede ser una falacia que nos lleve a la injusticia, por eso los sistemas jurídicos y el derecho en general, regulan de manera igual a las personas que se encuentran en condiciones similares o comparables.

Ejemplos de sectores sociales vulnerables son variados, y sólo por citar algunos, se encuentran los niños,  las mujeres o los discapacitados, cuya regulación no es igual que el resto de la población, porque requieren mayor atención, mayor protección y por lo tanto, condiciones regulatorias particulares que garanticen el ejercicio de sus derechos.

Es así como el programa “Hoy no circula”, por ejemplo, aplica para todos los que tengan un coche en la Ciudad de México, pero no para los que teniendo coche, tenga también una discapacidad, ya que  pueden circular todos los días por encontrarse en tal situación de desventaja física y social. 

De forma inversa, podemos afirmar que cualquier otra persona que no tenga una discapacidad, está imposibilitado para reclamar que se le discrimina en relación con los discapacitados, sólo porque él no pueda circular determinados días a la semana.

Pretender que tal persona circule a pesar de no tener una discapacidad, sería injusto, porque no se encuentra en la categoría que sí se encuentra el que tiene una afectación física fisiológica biológica psíquica o cualquier otra en relación con los demás.

Es así que en aras del bienestar y orden social, así como de la sana convivencia entre el grupo colectivo, el Estado se interesa por proteger a aquellas personas, situaciones e instituciones sociales con incidencia en el orden público.

Pues bien, nuestro país ha recibido la ruidosa noticia de que el Presidente de la República presentó una iniciativa de reforma constitucional, para contemplar en nuestra Carta Magna el llamado matrimonio igualitario u homosexual.

Al respecto el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doctor José Ramón Cossío Díaz, ha afirmado que el matrimonio igualitario es una verdad jurídica que debe regularse en la Constitución y también están los que han sostenido, que es un derecho humano y que los Derechos Humanos no se encuentran sujetos a votación ni a consulta de nadie, sino que simplemente se respetan.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la imposibilidad de que cada estado de la República Mexicana, regule el estado civil de las personas en relación con el matrimonio entre hombre y mujer, ya que cualquier código que establezca lo anterior, resulta inconstitucional por ser discriminatorio en razón de la orientación sexual.

Pues bien lo anterior no solamente rompe con nuestro sistema Federal, sino que además es absolutamente injusto y se aleja de las verdaderas obligaciones internacionales de México con los instrumentos supranacionales.

El artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su párrafo segundo, que “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer para contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas…”

En comparación con la citada convención, el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece una regulación similar en su artículo 12, al prever que “a partir de la edad núbil el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.

La Corte Europea de Derechos Humanos, recientemente estableció un criterio jurisprudencial que ha tenido poca publicidad y relevancia en las notas informativas del mundo, pero que tiene una gran trascendencia, no sólo por lo que dice, sino incluso por los antecedentes de donde deriva dicho criterio.

Es el caso Chapín Charpentier contra Francia, en donde el Tribunal Europeo ha establecido recientemente, que no existe un derecho humano consistente en el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo, sino que queda dentro del amplio espectro de cada Estado, determinar la naturaleza jurídica de este tipo de uniones, por lo que la Convención Europea de Derechos Humanos, no impone a los Estados europeos el deber de incluir en sus constituciones o legislaciones, este tipo de uniones como si fueran matrimonio.

Al respecto el tribunal europeo, resolvió que cada sociedad tiene un margen de apreciación para determinar la naturaleza de las uniones civiles entre personas, de manera que no podía imponerse desde la Corte, obligación alguna a cargo de los Estados, para legislar el matrimonio homosexual, por lo que éste no constituye un derecho humano en el marco del Convenio Europeo.

Pero este caso no es el único, de hecho antes de éste, la Corte resolvió el Caso Schalk vs Austria, en el que ya había establecido el principio de que el artículo 12 del citado Convenio, prevé el derecho de contraer matrimonio, pero tal derecho está sujeto a la regulación en cada una de las leyes nacionales de los estados contratantes.

La Corte entiende que aunque existan países con una regulación sobre matrimonio homosexual, esto constituye una visión dentro de su propia sociedad, pero no precisamente una interpretación de lo previsto en el Convenio Europeo de 1950.

Además de esto, la Convención establece claramente la frase “el hombre y la mujer tiene derecho a casarse”, y tal redacción no es casual sino deliberada, ya que en el resto del convenio se utilizan expresiones como “toda persona” o “nadie”, por lo que los Estados contratantes quisieron darle ese sentido específico de diferencia al utilizar ambos géneros en el citado artículo 12.

Así, la Corte resolvió este caso Schalk confirmando que:

En conclusión, el Tribunal considera que el artículo 12 del Convenio no impone al Gobierno demandando la obligación de permitir el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, como los demandantes.[2]

Pero incluso la misma Corte Europea, confirma también el principio del trato igual en casos iguales, y desigual en casos desiguales, al sostener que “El Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que para plantear una cuestión al amparo del artículo 14 debe existir una diferencia de trato a personas en situaciones relevantemente similares.”

En el caso, la Corte no encuentra violación a la Convención Europea a la negativa de permitir matrimonio homosexual a los reclamantes, ya que cada Estado tiene libertad de regulación y en ese sentido, la naturaleza diferente de cada relación permite la amplitud de valoración estatal.

En el caso Boeckel Gessner vs Alemania, la Corte ya había resuelto la existencia de diferencias de situación entre parejas de diferente sexo y las del mismo sexo.

En el caso Gas Dubois vs Francia, la Corte determinó también que en relación a la discriminación, debe existir un trato diferente en condiciones o situaciones comparables, pues de lo contrario no existe discriminación, siendo que aquí tampoco encontró bases para determinar la violación al Convenio Europeo, en un caso relacionado con la adopción de menores por parte de parejas homosexuales.[3]

Así, la Corte estableció, que el Convenio no impone obligación alguna a los Estados, de abrir el matrimonio a parejas homosexuales.[4]

En resumen, la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido diferentes criterios, por los cuales determina que cada estado tiene un ámbito soberano de apreciación, de acuerdo a las necesidades y características sociales de cada uno.

Eso significa, que conforme a las características de cada sociedad específica, el estado podrá regular, de la forma que mejor le parezca, las uniones entre personas heterosexuales y homosexuales.

Nuestra Suprema Corte no acaba de asimilar el federalismo, que es parte de la esencia del estado mexicano, y por el que dada la diversidad de sociedades que existe en cada entidad federativa de  este país, amerita que dichas entidades regulen libremente el estado civil de las personas, tal como lo marca nuestra constitución, y que incluye por supuesto el matrimonio.

En una brillante exposición acerca de las reformas constitucionales que ha tenido nuestra Carta Magna, el doctor Emilio Teutli Otero, expone que hasta el día de hoy existen más de seiscientas modificaciones a nuestro documento fundamental, haciéndolo crecer hasta en 5 veces su tamaño original desde 1917.

Esto no tendría ninguna relevancia, si no es porque tenemos un mal habido afán desde hace varios sexenios, de perderle el respeto a nuestra Constitución, como documento fundante y fundamental de nuestro sistema jurídico nacional, pretendiendo que en ella se regulen cuestiones que son propias de leyes secundarias.

No existe un derecho humano al matrimonio homosexual, y si esto es así, no existe tampoco el deber de asimilar el matrimonio homosexual con el heterosexual.

Más aún, como la ha definido la jurisprudencia internacional, las diferentes leyes secundarias que regulan las uniones civiles entre personas del mismo sexo, son la vía correcta para establecer los derechos y obligaciones entre ellos, es decir, para regular las consecuencias jurídicas que devienen de las uniones homosexuales.[5]

Es una realidad que al día de hoy existe un buen número de parejas homosexuales, que expresan la existencia de su relación de manera abierta y que generan una serie de consecuencias en el ámbito externo que interesan al derecho.

Por tanto, el Estado está en el deber de regular tales relaciones en las leyes respectivas, pero no como una concesión graciosa hacia dicha minoría social ni hacia grupos de presión social de tales minorías, sino como un deber insoslayable a su cargo, en el que el derecho exige estar presente y abarcar tales relaciones y efectos jurídicos, en aras del bienestar social y la sana convivencia colectiva.

Sin embargo, dicha regulación debe realizarse con una adecuada técnica jurídica y sin desnaturalizar las instituciones y figuras que desde tiempos antiquísimos existen en bien de la sociedad.

Como dije, la malentendida igualdad y la igualdad de género, lleva a la injusticia cuando no se regula adecuadamente, ni se protegen los derechos de unos y otros por la execrable concesión de soberanía del Estado ante la presión de minorías.

Adiós.




[1] GÓMEZ ROBLEDO Antonio, Meditación sobre la justicia. Editorial Fondo de Cultura Económica, Diánoia, México, 1963, p, 193.
[2] Caso Schalk y Kopf c. Austria, 22 de noviembre de 2010, Párrafo 63.
[3] Caso Gas y Dubois c. Francia, 15 de junio de 2012, Párrafo, 58
[4] Ibíd., Párrafo. 66
[5] Caso Oliari y otros vs Italia, 21 de octubre de 2015.

viernes, 24 de abril de 2015

Un genocidio para conmemorar: Armenia

En esta anualidad se cumplen 110 años del climax del denominado primer genocidio del siglo XX, en el que fueron vilmente masacrados más de millón y medio de armenios a manos del Imperio Turco Otomano, de una población cuyo total ascendía a los 3 millones aproximadamente, es decir, acabaron con por lo menos la mitad de la gente de un país completo.

El tema es muy relevante al día de hoy, porque Turquía sigue negando que en aquella época, finales del siglo XIX y principios del XX, existió un genocidio, y prefiere defender la versión de una guerra civil en la que perecieron muchos armenios y también muchos turcos, a pesar de que la diferencia de bajas de uno y otro lado es abismal y no refleja en absoluto, una guerra de carácter civil como pretende hacer creer Turquía.

Armenia fue una de las primeras naciones de aquella región en adoptar el cristianismo y seguir los preceptos del Evangelio enseñado por Jesucristo, sin embargo, en una región en la que existe una mayoría religiosa musulmana, tal atrevimiento no era bien visto, además (y principalmente) de que se temía una alianza con Rusia y de que se vio la oportunidad de acabar con un pueblo, que estorbaba a los planes de expansión imperialista que tenía el imperio turco.

Por ello, la denominación de "genocidio" no es un mote gratuito, corresponde con la realidad histórica de los hechos y con la política que desde el mismo imperio se había establecido, primero al forjar un partido político denominado los Jóvenes Turcos para después planear como materializar el desplazamiento forzoso y asesinato de la población de Armenia. El objetivo era sin más, acabar con la población armenia.

Aun siguen vigentes aquellas palabras que nos dirigiera el representante de Turquía ante la Unión Europea en el año 2007, en donde después de una extensa charla que pronunció ante nosotros en Bruselas, Bélgica, acerca de la magnífica oportunidad que representaba para los europeos el aceptar a Turquía ante la Unión Europea, expresara con un tono absolutamente diferente a la afabilidad que había mostrado antes, que nadie en el mundo podía decirle a los turcos que sus antepasados habían sido genocidas.

Esto fue a partir de la pregunta expresa que le hice personalmente sobre el reconocimiento que su país estaba obligado a hacer, si quería ganarse los votos de los europeos en ese camino hacia la Unión, a lo cual se inició un interesante debate con él, sobre la existencia o inexistencia del genocidio en contra de los armenios. Ante su tozudez y la mía, no quedó mas que entender que la posición final de Turquía era en ese entonces, y sigue siendo ahora, de total negacionismo sobre algo de lo que incluso más de 20 países, entre ellos Francia, Rusia, Argentina, Chile y parcialmente Estados Unidos, han reconocido que existió bajo la lupa y el análisis de lo que la ciencia histórica nos ha permitido saber, es decir, un verdadero genocidio en Armenia a manos de los turcos.

Las palabras expresadas por el papa Francisco y los líderes de más de veinte Estados, no son gratuitas ni azarozas, están perfectamente alineadas con lo que en derecho penal internacional se etiqueta bajo el caríz del "primer gran fracaso de la justicia penal internacional en el mundo".

Sin duda, es una experienecia que los pueblos y sus dirigentes deben tener en cuenta para evitar crímenes arteros y tan graves como los perpetrados contra una población, cuya fatal coincidencia o error, fue creer en quién creían y vivir geográficamente donde vivían.

Adios.

viernes, 6 de marzo de 2015

La Suprema Corte como refugio de compadres ¿otra vez?

La ocupación de la vacante que dejó la muerte del Ministro Sergio Valls en la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación, es al día de hoy motivo de debate en el Senado de la República y también en los medios de comunicación, así como en la opinión pública especializada y no especializada.
 
Parece haber un cierto quorum entre la opinión pública, aunque no entre los senadores encargados de hacer la designación, de rechazo a uno de los integrantes de la terna enviada por el Presidente de la República para que de ella se seleccione al referido ministro.
 
Se trata de Eduardo Medina Mora, quien es el único de los tres integrantes de la terna, que no ha pertenecido al Poder Judicial y quien no cuenta con una carrera judicial, como sí la tienen los otros dos aspirantes.
 
Pero no es solo ese el problema, de hecho ha habido ministros de la Suprema Corte que no precisamente han contado con una carrera judicial, pero que sin embargo han tenido un desempeño destacable en el mundo jurídico y académico, entre quienes puedo recordar ahora a Ignacio Manuel Altamirano, Jorge Carpizo McGregor o incluso el actual ministro José Ramón Cossío Rivas entre otros que han pasado por esta Corte durante su historia.
 
 
Pues bien, los problemas de la designación de tan controvertido aspirante a la Suprema Corte, son de corte jurídico-constitucional,  falta de idoneidad y compadrazgo con el Presidente Enrique Peña Nieto.
 
Empecemos por el jurídico constitucional.
 
El artículo 95 de la Constitución Nacional, que es el que establece los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte, ha sufrido durante su historia por lo menos cuatro cambios, siendo el que más afecta a Medina Mora el ocurrido en el año de 1994.
 
La constitución recién estrenada y originalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1917, establecía que para ser ministro de la Máxima Instancia Judicial en el país, se requería "haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia de la República por un tiempo menor de seis meses".
 
Sin embargo, nuestra Constitución fue modificada desde el año de 1994, en su fracción V que establece actualmente como requisito para ser ministro "haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación".
 
Por su parte, el aspirante Eduardo Medina Mora ha estado ausente del país durante su encargo como embajador de México en el Reino Unido desde el año 2009 al 2013, y como embajador de México en Estados Unidos, desde 2013 a la fecha actual.
 
Está claro que en el caso de este aspirante, no se cumple a cabalidad lo previsto en dicha fracción constitucional, ya que ha estado residiendo fuera del país más de dos años, que aunque ha sido por causa de un encargo oficial como lo es una embajada de México, también es cierto que la Constitución modificada al año de 1994, no establece dicha circunstancia como salvedad para cumplir con el tiempo de residencia en el país.
 
Más aún, el artículo 95 fracción V de la Constitución vigente en el año de 1917, aunque establecía la excepción de cumplir cinco años de residencia cuando la persona hubiere estado ausente, dicha ausencia no podía exceder de seis meses como máximo.
 
Por supuesto no vale argumentar que el Código Civil o la Ley del Servicio Exterior Mexicano permitan mantener el domicilio en México cuando se trate de un encargo oficial fuera del país, ya que la Constitución no solamente tiene mayor jerarquía que dichas normas, sino que además es un requisito, no para determinar el aspecto meramente común del domicilio, sino para acceder a una posición clave dentro del sistema jurídico nacional, como lo es resolver las controversias más importantes en el país desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La falta de idoneidad del candidato.

Si bien como hemos comentado no siempre ha sido indispensable que los aspirantes pertenezcan al Poder Judicial Federal o tengan carrera judicial, tambien es cierto que además tal requisito no es privativo ni exclusivo en nuestra Constitución, ya que el mismo artículo 95 en su último párrafo prevé que "Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica."

La letra disyuntiva "o" implica que bien pudo haberse distinguido en el ámbito de la impartición de justicia (que no procuración de justicia, ya que son términos diferentes) o bien en el ejercicio de la actividad jurídica.

No está de más resaltar que la distinción de la persona en el ejercicio de la actividad jurídica se circunscribe a la honorabilidad, la competencia y los antecedentes profesionales del candidato, que deberán ser los mejores o los más adecuados al cargo.

Es el caso de nuestro candidato en cuestión, que ni pertenece al Poder Judicial Federal, ni tiene carrera judicial y tiene seriamente cuestionados los valores que resalta nuestra Constitución en la actividad jurídica, además de no contar con antecedentes profesionales suficientes en dicha actividad.

Esto es así, ya que ha tenido actividad pública particularmente en el área de la administración pública, siendo si acaso la labor más relacionada con la justicia, la ejercida en la Procuraduría General de la República.

Aún en esta dependencia federal, el aspirante ha tenido serios cuestionamiento de su actuación, que van desde el caso de la llamada operación rápido y fuirioso (en el que intevinieron agentes de los Estados Unidos en México en violación directa de la Constitución) hasta el caso ABC, en el que desde su posición como procurador adelantó la imposibilidad de fincar las debidas responsabilidades penales, acordes con la extrema gravedad de los hechos ocurridos en dicha guardería de niños.

Por último, el famoso compadrazgo con Enrique Peña Nieto, por el que Medina Mora fue padrino de bautizo de  uno de los hijos de aquel, que aunque ahora fallecido, no niega la cercanía que une a uno y otro, y que si bien dicha cercanía y compadrazgo tampoco tiene por que ser reprochable por sí mismo, lo cierto es que pone en serias dudas la imparcialidad e idoeidad de Medina para aspirar a la máxima magistratura del país.

No en vano se había logrado contar con una Suprema Corte sin injerencias tan evidentes ni directas del Ejecutivo Federal, como para que ahora vuelque este país en un nuevo retroceso a las antiguas andanzas, en las que el cinismo y la poca verguenza eran las constantes con las que se resolvían las cuestiones públicas de la Nación.

Por el bien de la justicia en México, esperemos que el Senado elija a quien tenga la facultad constitucional para llegar al cargo y la idoneidad para afrontar las responsabilidades tan altas que merece nuestra Máxima Instancia Judicial.

De no ser así, habrán de accionarse los mecanismos constitucionales que contamos para revertir las violaciones constitucionales en que incurrieran los senadores de la República.

Adios.

martes, 18 de noviembre de 2014

¿Quien incendia la Casa?

Suele decirse que cuando una persona está afectada sentimentalmente no puede pensar correctamente, por ello es frecuente escuchar recomendaciones como "espera a que se te enfríe la cabeza", y así con la cabeza fría, habremos de preguntarnos quién intenta incendiar la Casa.
 
Esto viene porque desde hace varios días o incluso meses, existe un ambiente rancio dentro de la Máxima Casa de Estudios (UNAM) y dentro de nuestro México querido. Este ambiente se ha ido agravando por sucesos en los que deliberadamente se tocan fibras sensibles, dentro de lugares sensibles en la sociedad mexicana.
 
En estos momentos hay un debate por la violación al debido respeto de la autonomía universitaria, específicamente porque se traduce en la posibilidad de haber podido afectar a estudiantes, cuya misión central se supone que es la de prepararse para servir más y mejor al país.
 
Una supuesta investigación con agentes judiciales por la búsqueda de un celular robado, en el marco de una tensión enorme dentro del campus universitario parace francamente estúpido, o en el peor de los casos, malévolamente armado.
 
Pues bien en cualquiera de los supuestos, la recomendación de "enfriarse" sigue teniendo vigencia para pensar debidamente las cosas, ya que no es correcto tirarse al barranco envuelto en la bandera de la autonomía universitaria, cuando existen elementos claros, o por lo menos sospechosos, de que las cosas están previamente deliberadas para justificar acciones contra la Universidad, o generar presiones políticas desde la misma, en favor de actores políticos ajenos absolutamente a los verdaderos intereses de nuestra Casa de Estudios.
 
No fueron los estudiantes quienes prendieron fuego a un autobús de pasajeros en Insurgentes sur, tampoco quienes ocupan el auditorio Justo Sierra (malamente llamado Che Guevara) ni quienes atacaron al policía que entró al campus universitario, ni quienes han atacado los bienes de esta Universidad con roturas de cristales y pintas con insignias como "comunismo o muerte", "ni Dios, ni estado ni nada" o "muera toda autoridad", entre otras.
 
Claramente, detrás de tales frases y acciones están grupos de anarquistas. No es muy complicado sacar conclusiones de la naturaleza de ideología que contienen esas frases y la comunión que existe con la que ostentan dichos grupos. Los tapabocas, las mascaradas y las capuchas que usan tales sujetos, son propios de la cobardía de delincuentes que no quieren mostrarse ante los demás por un supuesto "miedo" a que se tomen represalias contra ellos.
 
Está claro que las represalias que la autoridad pueda tomar contra estos encapuchados no son tales, en cualquier caso, son consecuencias jurídicas por la comisión de delitos que en derecho llamamos sanciones.
 
La anarquía no lleva a nada sino a la destrucción misma y a la contradicción. Es literalmente imposible que subsista un grupo social sin autoridad ni jerarquías, y es absolutamente incoherente que los anarquistas mismos tengan un líder y por tanto, una autoridad ante ellos que les indica a los demás qué hacer, en donde protestar y que pintas expresar.
 
Pero, ¿quien está detrás de los anarquistas?...
 
No soy proclive a creer en las teorías de la conspiración ni a armarlas, por lo que tampoco habré de desvelar el manto que de una vez por todas nos aclare para siempre este enorme misterio...que por cierto ninguno sabemos.
 
Sin embargo es evidente que ante la locura debe caber siempre la mesura, especialmente de parte de quienes tenemos el deber de hacerlo así por formación universitaria, por lo que tampoco debemos morder el anzuelo de la autonomía, para dar pie a que se justifiquen acciones contra la UNAM y con ello se vulnere, ahora sí y de verdad, dicha autonomía universitaria, echando por la borda todo el trabajo, orden y el progreso que se realiza día a día en nuestra Universidad.
 
La tan traída autonomía universitaria no puede ser, ni es el refugio en el que cabe todo tipo de vandalismo o delincuencia dentro del campus, por lo que habrá de entender que la autonomía es una facultad para que la Universidad tenga sus propios lineamientos organizativos, académicos, estructurales y de manejo presupuestario. La autonomía jamás abriga la idea de que la UNAM sea un territorio soberano en el que no puedan entrar las fuerzas de seguridad nacionales para hacer valer el estado de derecho cuando fuere necesario.
 
Tampoco justifica la falsa idea que dentro de la UNAM pueda cometerse cualquier tipo de ilícito y quedar impune. Antes bien, los mismos universitarios somos quienes debemos pugnar porque sea siempre el orden el que prevalezca, y las normas como las únicas que pueden dar verdadero sustento a una sociedad.
 
Aún así, la injusticia cometida desde el Estado debe ser siempre atacada, pero la indignación que causa tal injusticia, tambien puede ser canalizada por la protesta social, legítima, valiente y espontánea, pero sin capuchas, máscaras ni tapujos, que son propios de quienes esconden no solo sus rostros, sino sus verdaderas intenciones y las de quienes se encuentra detrás de tales grupos.
 
Sólo nos queda una pregunta que hacernos: ¿habrán encontrado el celular que buscaban?...
 
Adios.
 

jueves, 30 de octubre de 2014

Reseña de una ignominia nacional e internacional: Ayotzinapa.



 
Lo ocurrido en Iguala, estado de Guerrero, es un hecho que lastima nuevamente y con gran calado a la sociedad mexicana, pero también al género humano por atentar contra su propia existencia y ofender su dignidad.

No es coincidencia que organismos internacionales y personalidades del ámbito político y hasta religioso, se hayan pronunciado sobre la desaparición de personas en México y la ineficacia del gobierno mexicano para proteger a sus nacionales.

La cuestión comenzó la noche del 26 de septiembre de 2014, cuando un grupo de estudiantes de la escuela Normal Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, fue brutalmente atacado por policías municipales de Iguala y criminales que pertenecen a la asociación delictiva denominada “Guerrero unidos”, misma que a su vez, se asegura que es el resultado del desmembramiento del otrora cártel de los Beltrán Leyva.

Esa perversa unión entre delincuentes y policías resulta de una gravedad extrema, a tal grado, que deja absolutamente indefensos a los ciudadanos de un estado, inermes ante la clara desventaja en la que se encuentran, que por decirlo de manera clara, es tanto como presenciar una pelea de un niño pequeño, contra un boxeador profesional con títulos mundiales y que además, se encuentra coludido con el réferi, para que favorezca a dicho boxeador en todo cuanto pueda.

Así de injusta como se presenta la anterior caricaturización, lo es también la ignominia que se ha cometido en contra de personas desarmadas, estudiantes, hijos de familias pobres, y en cualquier caso, mexicanos que tenían y tienen a su favor, todos los derechos inherentes a un ser humano en general y los que pertenecen a los mexicanos en particular, bajo los presupuestos de nuestra Constitución y de los tratados internacionales que México ha ratificado.

Sin ánimo de ser exaltador de persona alguna por no conocer al detalle la situación particular de cada uno, me atrevería a afirmar, que se ha atentado contra una base social de este país, que ha luchado desde tiempo atrás, en contra de instituciones anquilosadas en la corrupción, el desenfreno y la inequidad como una forma sistemática de funcionamiento político y social. Y de ahí la extrema gravedad de la cuestión.

En estos hechos, se afirma que fueron policías locales quienes al detener el convoy de autobuses que trasladaban a los estudiantes, los obligaron a subir a otros vehículos, para posteriormente entregarlos a uno de los grupos criminales más violentos de la zona.

Los policías municipales, cuya responsabilidad recae en el Alcalde de Iguala y en el propio gobernador del estado de Guerrero, literalmente desaparecieron a 43 personas en dicho ataque, sin que se sepa absolutamente nada más que la malhadada sospecha de que todos ellos al día de hoy se encuentran muertos.

A esta misma fecha, nos encontramos con un Alcalde que “pidió” licencia a su puesto para “no entorpecer” las investigaciones, mismo que se encuentra ya prófugo de la justicia ante las serias acusaciones de estar, el y su mujer, implicados y coludidos con bandas de narcotraficantes y el crimen organizado en la entidad.

Nos encontramos también, con antecedentes de acusaciones criminales por asesinato en su contra y una petición fallida ante el Congreso local para su remoción, pero que dicha entidad política al estar dominada por miembros del mismo partido político que el Alcalde, decidió dar carpetazo y hacer oídos sordos, a lo que más tarde habría de estallar en un escándalo ensordecedor, en contra de los mismos miembros del Congreso y partido.

Asimismo, al día de hoy también tenemos la “licencia” del gobernador del estado de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero, misma que fue aceptada por el Congreso de dicha entidad en sesión solemne del día 25 de octubre.

Por qué licencia y no su renuncia, lo intuimos. Cosas de la política nacional. De esas cosas que la ciudadanía no entendemos, porque si teniendo la Constitución del estado de Guerrero un artículo 47, fracción XXIX, que previene la renuncia como una forma de separar al gobernador del estado, no se explica cómo jurídicamente aceptar una licencia temporal de un gobernador, que ya se sabe no va a regresar.

Se ve complicidad en uno y otro bando, de una y otra forma y entre unos actores políticos y otros, sean locales, federales o municipales. El estado mexicano empieza a oler a fétido, de parte de quienes se encuentran mal gobernándolo.

El gobierno federal se ha movilizado de una y otra manera para evitar la acusación internacional de que México no hace nada en contra de tales actos, y evitar también las acciones, recomendaciones y cantaletas, que tanto molestan a los gobiernos corruptos, ineficaces y carentes del mínimo de visión y control sobre su propia actuación.

Funcionarios federales se han reunidos con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha habido intercambio también con la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea.

Sin embargo, no basta con acercarse a tales organismos internacionales para tratar de acallar o disminuir su responsabilidad ante lo ocurrido. Hace falta un compromiso real, que se refleje en acciones concretas, en este caso de localización de los desaparecidos, no impunidad contra los agresores, reparación del daños a las víctimas y limpieza integral de los cuerpos de seguridad, a través de una separación eficaz entre criminales-Estado.

El asunto que acarrea mayor responsabilidad en contra del estado mexicano, tiene que ver con esas acciones que, por lo menos hasta ahora, resulta realmente muy difícil de cumplir, porque hay que llevarlas a cabo no solamente en Guerrero, sino en Tamaulipas, Estado de México, Baja California y Baja California Sur, Coahuila, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Oaxaca, Jalisco, Nayarit, y un largo etcétera de entidades en nuestro país.

No nos extrañe que actos como los ocurridos en Guerrero, surjan también en otras entidades, donde ya hoy conocemos de la existencia de ese binomio Mafia-Estado, y que la falta de actuación del Gobierno Federal y los gobiernos locales para hacer una debida separación de ese macabro dúo de poder, se correlaciona con la consecuente responsabilidad oficial por omisión, en una primera instancia, y por acción en una segunda, cuando por el actuar de agentes del estado en colusión con criminales se afecten los derechos fundamentales de las personas, especialmente en cuanto a libertad, integridad física y vida.

ANA FRANK Y SU CUESTIONADO DIARIO

Hace algunos días se celebró el 75 aniversario de la liberación de los campos de concentración a manos de los ejércitos aliados -Rein...