viernes, 17 de junio de 2016

La igualdad como injusticia y los matrimonios igualitarios


La igualdad como injusticia y los matrimonios igualitarios.

     Fue Aristóteles quien habló de un principio que se ha encontrado vigente hasta el día de hoy entre nosotros; tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Esta lapidaria pero certera frase, en ningún modo es discriminatoria, sino justa.

El eminente iusfilósofo mexicano, Antonio Gómez Robledo, afirmaba que la justicia es ante todo igualdad, solo que absoluta en unos casos y proporcional en otros, por lo que en algunos habrá que considerar a los hombres desiguales en algún aspecto y actuar en consecuencia.[1]

Nuestra constitución de 1917 en su famoso artículo 123, contuvo este principio bajo la idea de que los obreros o trabajadores en general, eran un sector social vulnerable y cuya protección requería de una ley federal que amparara sus derechos en situaciones más favorables que otras personas.

Nuestra Ley Federal del Trabajo, ha sido por mucho tiempo una ley garantista a favor de este sector social, que suele ser vulnerable por las condiciones de desventaja en que se encuentra.

Pues bien, tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, es un principio de justicia que implica el deber de regular conforme a las circunstancias de cada sector social, de manera que la igualdad mal entendida puede ser una falacia que nos lleve a la injusticia, por eso los sistemas jurídicos y el derecho en general, regulan de manera igual a las personas que se encuentran en condiciones similares o comparables.

Ejemplos de sectores sociales vulnerables son variados, y sólo por citar algunos, se encuentran los niños,  las mujeres o los discapacitados, cuya regulación no es igual que el resto de la población, porque requieren mayor atención, mayor protección y por lo tanto, condiciones regulatorias particulares que garanticen el ejercicio de sus derechos.

Es así como el programa “Hoy no circula”, por ejemplo, aplica para todos los que tengan un coche en la Ciudad de México, pero no para los que teniendo coche, tenga también una discapacidad, ya que  pueden circular todos los días por encontrarse en tal situación de desventaja física y social. 

De forma inversa, podemos afirmar que cualquier otra persona que no tenga una discapacidad, está imposibilitado para reclamar que se le discrimina en relación con los discapacitados, sólo porque él no pueda circular determinados días a la semana.

Pretender que tal persona circule a pesar de no tener una discapacidad, sería injusto, porque no se encuentra en la categoría que sí se encuentra el que tiene una afectación física fisiológica biológica psíquica o cualquier otra en relación con los demás.

Es así que en aras del bienestar y orden social, así como de la sana convivencia entre el grupo colectivo, el Estado se interesa por proteger a aquellas personas, situaciones e instituciones sociales con incidencia en el orden público.

Pues bien, nuestro país ha recibido la ruidosa noticia de que el Presidente de la República presentó una iniciativa de reforma constitucional, para contemplar en nuestra Carta Magna el llamado matrimonio igualitario u homosexual.

Al respecto el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doctor José Ramón Cossío Díaz, ha afirmado que el matrimonio igualitario es una verdad jurídica que debe regularse en la Constitución y también están los que han sostenido, que es un derecho humano y que los Derechos Humanos no se encuentran sujetos a votación ni a consulta de nadie, sino que simplemente se respetan.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la imposibilidad de que cada estado de la República Mexicana, regule el estado civil de las personas en relación con el matrimonio entre hombre y mujer, ya que cualquier código que establezca lo anterior, resulta inconstitucional por ser discriminatorio en razón de la orientación sexual.

Pues bien lo anterior no solamente rompe con nuestro sistema Federal, sino que además es absolutamente injusto y se aleja de las verdaderas obligaciones internacionales de México con los instrumentos supranacionales.

El artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su párrafo segundo, que “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer para contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas…”

En comparación con la citada convención, el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece una regulación similar en su artículo 12, al prever que “a partir de la edad núbil el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.

La Corte Europea de Derechos Humanos, recientemente estableció un criterio jurisprudencial que ha tenido poca publicidad y relevancia en las notas informativas del mundo, pero que tiene una gran trascendencia, no sólo por lo que dice, sino incluso por los antecedentes de donde deriva dicho criterio.

Es el caso Chapín Charpentier contra Francia, en donde el Tribunal Europeo ha establecido recientemente, que no existe un derecho humano consistente en el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo, sino que queda dentro del amplio espectro de cada Estado, determinar la naturaleza jurídica de este tipo de uniones, por lo que la Convención Europea de Derechos Humanos, no impone a los Estados europeos el deber de incluir en sus constituciones o legislaciones, este tipo de uniones como si fueran matrimonio.

Al respecto el tribunal europeo, resolvió que cada sociedad tiene un margen de apreciación para determinar la naturaleza de las uniones civiles entre personas, de manera que no podía imponerse desde la Corte, obligación alguna a cargo de los Estados, para legislar el matrimonio homosexual, por lo que éste no constituye un derecho humano en el marco del Convenio Europeo.

Pero este caso no es el único, de hecho antes de éste, la Corte resolvió el Caso Schalk vs Austria, en el que ya había establecido el principio de que el artículo 12 del citado Convenio, prevé el derecho de contraer matrimonio, pero tal derecho está sujeto a la regulación en cada una de las leyes nacionales de los estados contratantes.

La Corte entiende que aunque existan países con una regulación sobre matrimonio homosexual, esto constituye una visión dentro de su propia sociedad, pero no precisamente una interpretación de lo previsto en el Convenio Europeo de 1950.

Además de esto, la Convención establece claramente la frase “el hombre y la mujer tiene derecho a casarse”, y tal redacción no es casual sino deliberada, ya que en el resto del convenio se utilizan expresiones como “toda persona” o “nadie”, por lo que los Estados contratantes quisieron darle ese sentido específico de diferencia al utilizar ambos géneros en el citado artículo 12.

Así, la Corte resolvió este caso Schalk confirmando que:

En conclusión, el Tribunal considera que el artículo 12 del Convenio no impone al Gobierno demandando la obligación de permitir el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, como los demandantes.[2]

Pero incluso la misma Corte Europea, confirma también el principio del trato igual en casos iguales, y desigual en casos desiguales, al sostener que “El Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que para plantear una cuestión al amparo del artículo 14 debe existir una diferencia de trato a personas en situaciones relevantemente similares.”

En el caso, la Corte no encuentra violación a la Convención Europea a la negativa de permitir matrimonio homosexual a los reclamantes, ya que cada Estado tiene libertad de regulación y en ese sentido, la naturaleza diferente de cada relación permite la amplitud de valoración estatal.

En el caso Boeckel Gessner vs Alemania, la Corte ya había resuelto la existencia de diferencias de situación entre parejas de diferente sexo y las del mismo sexo.

En el caso Gas Dubois vs Francia, la Corte determinó también que en relación a la discriminación, debe existir un trato diferente en condiciones o situaciones comparables, pues de lo contrario no existe discriminación, siendo que aquí tampoco encontró bases para determinar la violación al Convenio Europeo, en un caso relacionado con la adopción de menores por parte de parejas homosexuales.[3]

Así, la Corte estableció, que el Convenio no impone obligación alguna a los Estados, de abrir el matrimonio a parejas homosexuales.[4]

En resumen, la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido diferentes criterios, por los cuales determina que cada estado tiene un ámbito soberano de apreciación, de acuerdo a las necesidades y características sociales de cada uno.

Eso significa, que conforme a las características de cada sociedad específica, el estado podrá regular, de la forma que mejor le parezca, las uniones entre personas heterosexuales y homosexuales.

Nuestra Suprema Corte no acaba de asimilar el federalismo, que es parte de la esencia del estado mexicano, y por el que dada la diversidad de sociedades que existe en cada entidad federativa de  este país, amerita que dichas entidades regulen libremente el estado civil de las personas, tal como lo marca nuestra constitución, y que incluye por supuesto el matrimonio.

En una brillante exposición acerca de las reformas constitucionales que ha tenido nuestra Carta Magna, el doctor Emilio Teutli Otero, expone que hasta el día de hoy existen más de seiscientas modificaciones a nuestro documento fundamental, haciéndolo crecer hasta en 5 veces su tamaño original desde 1917.

Esto no tendría ninguna relevancia, si no es porque tenemos un mal habido afán desde hace varios sexenios, de perderle el respeto a nuestra Constitución, como documento fundante y fundamental de nuestro sistema jurídico nacional, pretendiendo que en ella se regulen cuestiones que son propias de leyes secundarias.

No existe un derecho humano al matrimonio homosexual, y si esto es así, no existe tampoco el deber de asimilar el matrimonio homosexual con el heterosexual.

Más aún, como la ha definido la jurisprudencia internacional, las diferentes leyes secundarias que regulan las uniones civiles entre personas del mismo sexo, son la vía correcta para establecer los derechos y obligaciones entre ellos, es decir, para regular las consecuencias jurídicas que devienen de las uniones homosexuales.[5]

Es una realidad que al día de hoy existe un buen número de parejas homosexuales, que expresan la existencia de su relación de manera abierta y que generan una serie de consecuencias en el ámbito externo que interesan al derecho.

Por tanto, el Estado está en el deber de regular tales relaciones en las leyes respectivas, pero no como una concesión graciosa hacia dicha minoría social ni hacia grupos de presión social de tales minorías, sino como un deber insoslayable a su cargo, en el que el derecho exige estar presente y abarcar tales relaciones y efectos jurídicos, en aras del bienestar social y la sana convivencia colectiva.

Sin embargo, dicha regulación debe realizarse con una adecuada técnica jurídica y sin desnaturalizar las instituciones y figuras que desde tiempos antiquísimos existen en bien de la sociedad.

Como dije, la malentendida igualdad y la igualdad de género, lleva a la injusticia cuando no se regula adecuadamente, ni se protegen los derechos de unos y otros por la execrable concesión de soberanía del Estado ante la presión de minorías.

Adiós.




[1] GÓMEZ ROBLEDO Antonio, Meditación sobre la justicia. Editorial Fondo de Cultura Económica, Diánoia, México, 1963, p, 193.
[2] Caso Schalk y Kopf c. Austria, 22 de noviembre de 2010, Párrafo 63.
[3] Caso Gas y Dubois c. Francia, 15 de junio de 2012, Párrafo, 58
[4] Ibíd., Párrafo. 66
[5] Caso Oliari y otros vs Italia, 21 de octubre de 2015.

viernes, 24 de abril de 2015

Un genocidio para conmemorar: Armenia

En esta anualidad se cumplen 110 años del climax del denominado primer genocidio del siglo XX, en el que fueron vilmente masacrados más de millón y medio de armenios a manos del Imperio Turco Otomano, de una población cuyo total ascendía a los 3 millones aproximadamente, es decir, acabaron con por lo menos la mitad de la gente de un país completo.

El tema es muy relevante al día de hoy, porque Turquía sigue negando que en aquella época, finales del siglo XIX y principios del XX, existió un genocidio, y prefiere defender la versión de una guerra civil en la que perecieron muchos armenios y también muchos turcos, a pesar de que la diferencia de bajas de uno y otro lado es abismal y no refleja en absoluto, una guerra de carácter civil como pretende hacer creer Turquía.

Armenia fue una de las primeras naciones de aquella región en adoptar el cristianismo y seguir los preceptos del Evangelio enseñado por Jesucristo, sin embargo, en una región en la que existe una mayoría religiosa musulmana, tal atrevimiento no era bien visto, además (y principalmente) de que se temía una alianza con Rusia y de que se vio la oportunidad de acabar con un pueblo, que estorbaba a los planes de expansión imperialista que tenía el imperio turco.

Por ello, la denominación de "genocidio" no es un mote gratuito, corresponde con la realidad histórica de los hechos y con la política que desde el mismo imperio se había establecido, primero al forjar un partido político denominado los Jóvenes Turcos para después planear como materializar el desplazamiento forzoso y asesinato de la población de Armenia. El objetivo era sin más, acabar con la población armenia.

Aun siguen vigentes aquellas palabras que nos dirigiera el representante de Turquía ante la Unión Europea en el año 2007, en donde después de una extensa charla que pronunció ante nosotros en Bruselas, Bélgica, acerca de la magnífica oportunidad que representaba para los europeos el aceptar a Turquía ante la Unión Europea, expresara con un tono absolutamente diferente a la afabilidad que había mostrado antes, que nadie en el mundo podía decirle a los turcos que sus antepasados habían sido genocidas.

Esto fue a partir de la pregunta expresa que le hice personalmente sobre el reconocimiento que su país estaba obligado a hacer, si quería ganarse los votos de los europeos en ese camino hacia la Unión, a lo cual se inició un interesante debate con él, sobre la existencia o inexistencia del genocidio en contra de los armenios. Ante su tozudez y la mía, no quedó mas que entender que la posición final de Turquía era en ese entonces, y sigue siendo ahora, de total negacionismo sobre algo de lo que incluso más de 20 países, entre ellos Francia, Rusia, Argentina, Chile y parcialmente Estados Unidos, han reconocido que existió bajo la lupa y el análisis de lo que la ciencia histórica nos ha permitido saber, es decir, un verdadero genocidio en Armenia a manos de los turcos.

Las palabras expresadas por el papa Francisco y los líderes de más de veinte Estados, no son gratuitas ni azarozas, están perfectamente alineadas con lo que en derecho penal internacional se etiqueta bajo el caríz del "primer gran fracaso de la justicia penal internacional en el mundo".

Sin duda, es una experienecia que los pueblos y sus dirigentes deben tener en cuenta para evitar crímenes arteros y tan graves como los perpetrados contra una población, cuya fatal coincidencia o error, fue creer en quién creían y vivir geográficamente donde vivían.

Adios.

viernes, 6 de marzo de 2015

La Suprema Corte como refugio de compadres ¿otra vez?

La ocupación de la vacante que dejó la muerte del Ministro Sergio Valls en la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación, es al día de hoy motivo de debate en el Senado de la República y también en los medios de comunicación, así como en la opinión pública especializada y no especializada.
 
Parece haber un cierto quorum entre la opinión pública, aunque no entre los senadores encargados de hacer la designación, de rechazo a uno de los integrantes de la terna enviada por el Presidente de la República para que de ella se seleccione al referido ministro.
 
Se trata de Eduardo Medina Mora, quien es el único de los tres integrantes de la terna, que no ha pertenecido al Poder Judicial y quien no cuenta con una carrera judicial, como sí la tienen los otros dos aspirantes.
 
Pero no es solo ese el problema, de hecho ha habido ministros de la Suprema Corte que no precisamente han contado con una carrera judicial, pero que sin embargo han tenido un desempeño destacable en el mundo jurídico y académico, entre quienes puedo recordar ahora a Ignacio Manuel Altamirano, Jorge Carpizo McGregor o incluso el actual ministro José Ramón Cossío Rivas entre otros que han pasado por esta Corte durante su historia.
 
 
Pues bien, los problemas de la designación de tan controvertido aspirante a la Suprema Corte, son de corte jurídico-constitucional,  falta de idoneidad y compadrazgo con el Presidente Enrique Peña Nieto.
 
Empecemos por el jurídico constitucional.
 
El artículo 95 de la Constitución Nacional, que es el que establece los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte, ha sufrido durante su historia por lo menos cuatro cambios, siendo el que más afecta a Medina Mora el ocurrido en el año de 1994.
 
La constitución recién estrenada y originalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1917, establecía que para ser ministro de la Máxima Instancia Judicial en el país, se requería "haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia de la República por un tiempo menor de seis meses".
 
Sin embargo, nuestra Constitución fue modificada desde el año de 1994, en su fracción V que establece actualmente como requisito para ser ministro "haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación".
 
Por su parte, el aspirante Eduardo Medina Mora ha estado ausente del país durante su encargo como embajador de México en el Reino Unido desde el año 2009 al 2013, y como embajador de México en Estados Unidos, desde 2013 a la fecha actual.
 
Está claro que en el caso de este aspirante, no se cumple a cabalidad lo previsto en dicha fracción constitucional, ya que ha estado residiendo fuera del país más de dos años, que aunque ha sido por causa de un encargo oficial como lo es una embajada de México, también es cierto que la Constitución modificada al año de 1994, no establece dicha circunstancia como salvedad para cumplir con el tiempo de residencia en el país.
 
Más aún, el artículo 95 fracción V de la Constitución vigente en el año de 1917, aunque establecía la excepción de cumplir cinco años de residencia cuando la persona hubiere estado ausente, dicha ausencia no podía exceder de seis meses como máximo.
 
Por supuesto no vale argumentar que el Código Civil o la Ley del Servicio Exterior Mexicano permitan mantener el domicilio en México cuando se trate de un encargo oficial fuera del país, ya que la Constitución no solamente tiene mayor jerarquía que dichas normas, sino que además es un requisito, no para determinar el aspecto meramente común del domicilio, sino para acceder a una posición clave dentro del sistema jurídico nacional, como lo es resolver las controversias más importantes en el país desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La falta de idoneidad del candidato.

Si bien como hemos comentado no siempre ha sido indispensable que los aspirantes pertenezcan al Poder Judicial Federal o tengan carrera judicial, tambien es cierto que además tal requisito no es privativo ni exclusivo en nuestra Constitución, ya que el mismo artículo 95 en su último párrafo prevé que "Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica."

La letra disyuntiva "o" implica que bien pudo haberse distinguido en el ámbito de la impartición de justicia (que no procuración de justicia, ya que son términos diferentes) o bien en el ejercicio de la actividad jurídica.

No está de más resaltar que la distinción de la persona en el ejercicio de la actividad jurídica se circunscribe a la honorabilidad, la competencia y los antecedentes profesionales del candidato, que deberán ser los mejores o los más adecuados al cargo.

Es el caso de nuestro candidato en cuestión, que ni pertenece al Poder Judicial Federal, ni tiene carrera judicial y tiene seriamente cuestionados los valores que resalta nuestra Constitución en la actividad jurídica, además de no contar con antecedentes profesionales suficientes en dicha actividad.

Esto es así, ya que ha tenido actividad pública particularmente en el área de la administración pública, siendo si acaso la labor más relacionada con la justicia, la ejercida en la Procuraduría General de la República.

Aún en esta dependencia federal, el aspirante ha tenido serios cuestionamiento de su actuación, que van desde el caso de la llamada operación rápido y fuirioso (en el que intevinieron agentes de los Estados Unidos en México en violación directa de la Constitución) hasta el caso ABC, en el que desde su posición como procurador adelantó la imposibilidad de fincar las debidas responsabilidades penales, acordes con la extrema gravedad de los hechos ocurridos en dicha guardería de niños.

Por último, el famoso compadrazgo con Enrique Peña Nieto, por el que Medina Mora fue padrino de bautizo de  uno de los hijos de aquel, que aunque ahora fallecido, no niega la cercanía que une a uno y otro, y que si bien dicha cercanía y compadrazgo tampoco tiene por que ser reprochable por sí mismo, lo cierto es que pone en serias dudas la imparcialidad e idoeidad de Medina para aspirar a la máxima magistratura del país.

No en vano se había logrado contar con una Suprema Corte sin injerencias tan evidentes ni directas del Ejecutivo Federal, como para que ahora vuelque este país en un nuevo retroceso a las antiguas andanzas, en las que el cinismo y la poca verguenza eran las constantes con las que se resolvían las cuestiones públicas de la Nación.

Por el bien de la justicia en México, esperemos que el Senado elija a quien tenga la facultad constitucional para llegar al cargo y la idoneidad para afrontar las responsabilidades tan altas que merece nuestra Máxima Instancia Judicial.

De no ser así, habrán de accionarse los mecanismos constitucionales que contamos para revertir las violaciones constitucionales en que incurrieran los senadores de la República.

Adios.

martes, 18 de noviembre de 2014

¿Quien incendia la Casa?

Suele decirse que cuando una persona está afectada sentimentalmente no puede pensar correctamente, por ello es frecuente escuchar recomendaciones como "espera a que se te enfríe la cabeza", y así con la cabeza fría, habremos de preguntarnos quién intenta incendiar la Casa.
 
Esto viene porque desde hace varios días o incluso meses, existe un ambiente rancio dentro de la Máxima Casa de Estudios (UNAM) y dentro de nuestro México querido. Este ambiente se ha ido agravando por sucesos en los que deliberadamente se tocan fibras sensibles, dentro de lugares sensibles en la sociedad mexicana.
 
En estos momentos hay un debate por la violación al debido respeto de la autonomía universitaria, específicamente porque se traduce en la posibilidad de haber podido afectar a estudiantes, cuya misión central se supone que es la de prepararse para servir más y mejor al país.
 
Una supuesta investigación con agentes judiciales por la búsqueda de un celular robado, en el marco de una tensión enorme dentro del campus universitario parace francamente estúpido, o en el peor de los casos, malévolamente armado.
 
Pues bien en cualquiera de los supuestos, la recomendación de "enfriarse" sigue teniendo vigencia para pensar debidamente las cosas, ya que no es correcto tirarse al barranco envuelto en la bandera de la autonomía universitaria, cuando existen elementos claros, o por lo menos sospechosos, de que las cosas están previamente deliberadas para justificar acciones contra la Universidad, o generar presiones políticas desde la misma, en favor de actores políticos ajenos absolutamente a los verdaderos intereses de nuestra Casa de Estudios.
 
No fueron los estudiantes quienes prendieron fuego a un autobús de pasajeros en Insurgentes sur, tampoco quienes ocupan el auditorio Justo Sierra (malamente llamado Che Guevara) ni quienes atacaron al policía que entró al campus universitario, ni quienes han atacado los bienes de esta Universidad con roturas de cristales y pintas con insignias como "comunismo o muerte", "ni Dios, ni estado ni nada" o "muera toda autoridad", entre otras.
 
Claramente, detrás de tales frases y acciones están grupos de anarquistas. No es muy complicado sacar conclusiones de la naturaleza de ideología que contienen esas frases y la comunión que existe con la que ostentan dichos grupos. Los tapabocas, las mascaradas y las capuchas que usan tales sujetos, son propios de la cobardía de delincuentes que no quieren mostrarse ante los demás por un supuesto "miedo" a que se tomen represalias contra ellos.
 
Está claro que las represalias que la autoridad pueda tomar contra estos encapuchados no son tales, en cualquier caso, son consecuencias jurídicas por la comisión de delitos que en derecho llamamos sanciones.
 
La anarquía no lleva a nada sino a la destrucción misma y a la contradicción. Es literalmente imposible que subsista un grupo social sin autoridad ni jerarquías, y es absolutamente incoherente que los anarquistas mismos tengan un líder y por tanto, una autoridad ante ellos que les indica a los demás qué hacer, en donde protestar y que pintas expresar.
 
Pero, ¿quien está detrás de los anarquistas?...
 
No soy proclive a creer en las teorías de la conspiración ni a armarlas, por lo que tampoco habré de desvelar el manto que de una vez por todas nos aclare para siempre este enorme misterio...que por cierto ninguno sabemos.
 
Sin embargo es evidente que ante la locura debe caber siempre la mesura, especialmente de parte de quienes tenemos el deber de hacerlo así por formación universitaria, por lo que tampoco debemos morder el anzuelo de la autonomía, para dar pie a que se justifiquen acciones contra la UNAM y con ello se vulnere, ahora sí y de verdad, dicha autonomía universitaria, echando por la borda todo el trabajo, orden y el progreso que se realiza día a día en nuestra Universidad.
 
La tan traída autonomía universitaria no puede ser, ni es el refugio en el que cabe todo tipo de vandalismo o delincuencia dentro del campus, por lo que habrá de entender que la autonomía es una facultad para que la Universidad tenga sus propios lineamientos organizativos, académicos, estructurales y de manejo presupuestario. La autonomía jamás abriga la idea de que la UNAM sea un territorio soberano en el que no puedan entrar las fuerzas de seguridad nacionales para hacer valer el estado de derecho cuando fuere necesario.
 
Tampoco justifica la falsa idea que dentro de la UNAM pueda cometerse cualquier tipo de ilícito y quedar impune. Antes bien, los mismos universitarios somos quienes debemos pugnar porque sea siempre el orden el que prevalezca, y las normas como las únicas que pueden dar verdadero sustento a una sociedad.
 
Aún así, la injusticia cometida desde el Estado debe ser siempre atacada, pero la indignación que causa tal injusticia, tambien puede ser canalizada por la protesta social, legítima, valiente y espontánea, pero sin capuchas, máscaras ni tapujos, que son propios de quienes esconden no solo sus rostros, sino sus verdaderas intenciones y las de quienes se encuentra detrás de tales grupos.
 
Sólo nos queda una pregunta que hacernos: ¿habrán encontrado el celular que buscaban?...
 
Adios.
 

jueves, 30 de octubre de 2014

Reseña de una ignominia nacional e internacional: Ayotzinapa.



 
Lo ocurrido en Iguala, estado de Guerrero, es un hecho que lastima nuevamente y con gran calado a la sociedad mexicana, pero también al género humano por atentar contra su propia existencia y ofender su dignidad.

No es coincidencia que organismos internacionales y personalidades del ámbito político y hasta religioso, se hayan pronunciado sobre la desaparición de personas en México y la ineficacia del gobierno mexicano para proteger a sus nacionales.

La cuestión comenzó la noche del 26 de septiembre de 2014, cuando un grupo de estudiantes de la escuela Normal Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, fue brutalmente atacado por policías municipales de Iguala y criminales que pertenecen a la asociación delictiva denominada “Guerrero unidos”, misma que a su vez, se asegura que es el resultado del desmembramiento del otrora cártel de los Beltrán Leyva.

Esa perversa unión entre delincuentes y policías resulta de una gravedad extrema, a tal grado, que deja absolutamente indefensos a los ciudadanos de un estado, inermes ante la clara desventaja en la que se encuentran, que por decirlo de manera clara, es tanto como presenciar una pelea de un niño pequeño, contra un boxeador profesional con títulos mundiales y que además, se encuentra coludido con el réferi, para que favorezca a dicho boxeador en todo cuanto pueda.

Así de injusta como se presenta la anterior caricaturización, lo es también la ignominia que se ha cometido en contra de personas desarmadas, estudiantes, hijos de familias pobres, y en cualquier caso, mexicanos que tenían y tienen a su favor, todos los derechos inherentes a un ser humano en general y los que pertenecen a los mexicanos en particular, bajo los presupuestos de nuestra Constitución y de los tratados internacionales que México ha ratificado.

Sin ánimo de ser exaltador de persona alguna por no conocer al detalle la situación particular de cada uno, me atrevería a afirmar, que se ha atentado contra una base social de este país, que ha luchado desde tiempo atrás, en contra de instituciones anquilosadas en la corrupción, el desenfreno y la inequidad como una forma sistemática de funcionamiento político y social. Y de ahí la extrema gravedad de la cuestión.

En estos hechos, se afirma que fueron policías locales quienes al detener el convoy de autobuses que trasladaban a los estudiantes, los obligaron a subir a otros vehículos, para posteriormente entregarlos a uno de los grupos criminales más violentos de la zona.

Los policías municipales, cuya responsabilidad recae en el Alcalde de Iguala y en el propio gobernador del estado de Guerrero, literalmente desaparecieron a 43 personas en dicho ataque, sin que se sepa absolutamente nada más que la malhadada sospecha de que todos ellos al día de hoy se encuentran muertos.

A esta misma fecha, nos encontramos con un Alcalde que “pidió” licencia a su puesto para “no entorpecer” las investigaciones, mismo que se encuentra ya prófugo de la justicia ante las serias acusaciones de estar, el y su mujer, implicados y coludidos con bandas de narcotraficantes y el crimen organizado en la entidad.

Nos encontramos también, con antecedentes de acusaciones criminales por asesinato en su contra y una petición fallida ante el Congreso local para su remoción, pero que dicha entidad política al estar dominada por miembros del mismo partido político que el Alcalde, decidió dar carpetazo y hacer oídos sordos, a lo que más tarde habría de estallar en un escándalo ensordecedor, en contra de los mismos miembros del Congreso y partido.

Asimismo, al día de hoy también tenemos la “licencia” del gobernador del estado de Guerrero, Ángel Aguirre Rivero, misma que fue aceptada por el Congreso de dicha entidad en sesión solemne del día 25 de octubre.

Por qué licencia y no su renuncia, lo intuimos. Cosas de la política nacional. De esas cosas que la ciudadanía no entendemos, porque si teniendo la Constitución del estado de Guerrero un artículo 47, fracción XXIX, que previene la renuncia como una forma de separar al gobernador del estado, no se explica cómo jurídicamente aceptar una licencia temporal de un gobernador, que ya se sabe no va a regresar.

Se ve complicidad en uno y otro bando, de una y otra forma y entre unos actores políticos y otros, sean locales, federales o municipales. El estado mexicano empieza a oler a fétido, de parte de quienes se encuentran mal gobernándolo.

El gobierno federal se ha movilizado de una y otra manera para evitar la acusación internacional de que México no hace nada en contra de tales actos, y evitar también las acciones, recomendaciones y cantaletas, que tanto molestan a los gobiernos corruptos, ineficaces y carentes del mínimo de visión y control sobre su propia actuación.

Funcionarios federales se han reunidos con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha habido intercambio también con la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos y la Unión Europea.

Sin embargo, no basta con acercarse a tales organismos internacionales para tratar de acallar o disminuir su responsabilidad ante lo ocurrido. Hace falta un compromiso real, que se refleje en acciones concretas, en este caso de localización de los desaparecidos, no impunidad contra los agresores, reparación del daños a las víctimas y limpieza integral de los cuerpos de seguridad, a través de una separación eficaz entre criminales-Estado.

El asunto que acarrea mayor responsabilidad en contra del estado mexicano, tiene que ver con esas acciones que, por lo menos hasta ahora, resulta realmente muy difícil de cumplir, porque hay que llevarlas a cabo no solamente en Guerrero, sino en Tamaulipas, Estado de México, Baja California y Baja California Sur, Coahuila, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Oaxaca, Jalisco, Nayarit, y un largo etcétera de entidades en nuestro país.

No nos extrañe que actos como los ocurridos en Guerrero, surjan también en otras entidades, donde ya hoy conocemos de la existencia de ese binomio Mafia-Estado, y que la falta de actuación del Gobierno Federal y los gobiernos locales para hacer una debida separación de ese macabro dúo de poder, se correlaciona con la consecuente responsabilidad oficial por omisión, en una primera instancia, y por acción en una segunda, cuando por el actuar de agentes del estado en colusión con criminales se afecten los derechos fundamentales de las personas, especialmente en cuanto a libertad, integridad física y vida.

viernes, 16 de marzo de 2012

Reflexión del Caso Cassez

Es indudable que nuestro sistema judicial tiene serios defectos y mucho por mejorar. No debería causar escosor a las autoridades de nuestro país, el hecho de que se denuncien y se exhiban las serias deficiencias en la procuración e impartición de justicia.

En este momento nos encontramos ante dos encrucijadas respecto al caso de Florence Cassez: por un lado hay que hacer valer el estado de derecho y pronunciarse sobre las irregularidades en el procedimiento penal contra la ciudadana francesa, pero por otro lado hay que atender al fin esencial que debe prevalecer en cualquier sistema judicial penal moderno; las victimas.

Si bien es cierto parece una encrucijada, en realidad tampoco son incomptibles ambas opciones, de hecho pueden coexistir una y otra.

Por un lado, el proceso realizado contra la ciudadana francesa está plagado de serias irregularidades y se hace indispensable para este país y por nuestro propio bien, el que una autoridad judicial maxima, como la Suprema Corte de Justicia, se pronuncie y arenge con solidez, a la mejora en los procesos y procedimientos penales.

No se trata solo de un caso excepcional por estar involucrado un extranjero, sino se entender que ese tipo de procedimientos y otros peores, son aplicados diariamente en contra de ciudadanos mexicanos, que en muchos casos son inocentes.

Sin embargo, ello no significaría la inmediata libertad absoluta como lo propone el proyecto del Ministro Zaldivar, y aquí habrá de velarse por ese interés básico que debe procurar cualquier sistema de justicia moderno, es decir, la atención y procuración de las victimas.

Antaño el sistema penal se enfocó exclusivamente en el estudio del delito, posteriormente surgieron voces de penalistas que prefierieron enfocarse en el ser humano, delincuente que al final es quien comete el ilícito penal, sin embargo nos estabamos quedando cortos al excluir a la parte más importante de esa nefasta relación penal; las victimas.

Por ello, deben acompasarse ambos tipos de principios, pronunciándose acerca de los aspectos procesales, procedimentales y judiciales del caso Cassez, pero sin descuidar empero atender adecuadamente y velar por los derechos y la necesaria impartición de justicia que reclaman las victimas.

Si es inocente o culpable, eso tendrá que decidirse realmente con todas las pruebas que se tengan del caso, en un procedimiento regularizado, que evite a toda costa cualquier viso mínimo de impunidad (por el debido respeto a las victimas) pero que respete a su vez los derechos del acusado, porque habrá que reflexionar que ese tipo de procedimientos no son para los franceses o extranjeros, regularmente se aplican a mexicanos que estarán expuestos a la injusticia y la insensatez.

Adios.

viernes, 2 de diciembre de 2011

Juicio al Presidente Calderón ante la Corte Penal Internacional

En días pasados, (25 de noviembre de 2011), un grupo de personas presentó información ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, Holanda, en la que constan datos acerca de la probable comisión de crìmenes internacionales por parte del Presidente mexicano Felipe Calderón Hinojosa, algunos secretarios de estado y narcotraficantes mexicanos que resulten responsables.

Dentro de esta denuncia se acusa directamente al Presidente Calderón de iniciar una guerra contra el narcotráfico, que ha causado la muerte de más de 40 mil personas, valiéndose para ello del uso del ejército y las fuerzas armadas.

Argumentan que estas muertes son mayores que las causadas en conflictos bélicos como los de Afganistán o Paquistán, y que se ha asesinado, torturado y desaparecido a un número importante de personas en el país por parte del ejército.

Aseguran tambien que el ejército ha permitido las violaciones sexuales cometidas contra mujeres, como se demuestra con los casos de Fernández Ortega contra México y Rosendo Cantú contra México, presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y más grave aún, afirman que el Presidente Calderón ha ordenado agredir sistemáticamente a grupos de inmigrantes centroamericanos que se dirigen a Estados Unidos.

Pues bien, me gustaría exponer brevemente algunas de las características esenciales de la Corte Penal Internacional, para saber si la información que se presentó al Fiscal es relevante, oportuna y procedente para el inicio de la competencia de la Corte.

De ser competente la Corte, entonces estaríamos ante una situación de gravísimas consecuencias en el ámbito jurídico nacional, ya que contamos con un desafortunado artículo 21 constitucional, que impide la debida cooperación de México con la Corte.

Pero de no ser competente la Corte por los hechos que se denuncian, estaríamos ante una gravísima falta de responsabilidad de los denunciantes y la consecuente conclusión de que lo hecho, ha sido para una efímera e insignificante gloria personal o con fines político electorales, o por cualquier otro propósito que obedece a todo, menos a una honesta preocupación por lo sucedido a las víctimas.

Empecemos por la procedencia ante la Corte:

No quiero entrar en detalles acerca de los antecedentes históricos de la misma a fin de no cargar de mucha información, pero sí es importante destacar el porqué se ha creado este Tribunal, ya que no se trata solo de analizar al pie de la letra si hay coincidencia de los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma, sino de atender a la teleología de la Corte, es decir, el fin o el propósito por el que fué creada.

En la historia de la humanidad, encontramos una enorme cantidad de información acerca de la comisión de crímenes, que ahora llamamos internacionales, y que han consistido en aniquilar de una forma u otra a una parte de la población del "algun" sitio en el mundo. Tenemos ejemplos en América, en Asía, Europa y prácticamente en todos los continentes del mundo encontramos hechos, que actualmente consituyen crímenes internacionales.

Los antecedentes más cercanos que tenemos son los ocurridos en Armenia (finales del siglo XIX y principios del XX) cuando el entonces Imperio Turco Otomano llevó a cabo una serie de asesinatos y violaciones gravísimas contra la población armena, con el clarísimo propósito de "acabar" con ella.

Esto es lo que ellos denominaron la "solución final armena", misma frase que después copiaría Adolfo Hitler para denominar al genocidio judío como la "solución final judía".

Los turcos planearon una estrategia para acabar con los armenos...

Primero, decidieron ir por los hombres jovenes y con estudios de Armenia, a fin de tener el factor sorpresa a su favor y posteriormente dejar al resto de la población inerme o indefensa ante la falta de alguien que opusiera resistencia.

Más tarde, fueron capturando al resto de la población, como mujeres, niños y al resto de la población, para asesinarlos, torturalos y acabar con ellos . También se formó un partido político turco denominado "Los jovenes turcos", quienes se dedicaron a llevar a cabo el plan con estricto apego.

Todo esto terminó con la vida de más de millón y medio de personas de un total de tres millones aproximadamente que conformaba la población de Armenia, es decir, !acabaron con la mitad de su población!.

Hubo "gran indignación" internacional y se formó un tribunal temporal, penal internacional para juzgar a los responsables de este genocidio. El tribunal llevó a cabo los procedimientos para ello, pero nunca pudo ejecutarse ninguna de sus sentencias. Se considera el primer gran fracaso de la justicia penal internacional.

Después, ya sabemos lo que ocurrió en la segunda guerra mundial (juicios de Nuremberg y Tokio) y recientemente con lo ocurrido en Ruanda y la Ex Yugoslavia.

En el intermedio han habido muchos más casos de crímenes internacionales, sin embargo estos son de los más conocidos por la integración de tribunales internacionales temporales.

Como podrá observarse, la creación de un tribunal de esta naturaleza es de gran importancia y de extrema gravedad, por ello cuando se creó la Corte Penal Internacional, se consideró que su acción debía de ser realmente excepcional y no entendida como una especie de cuarta o quinta instancia judicial.

Por ello, la Corte tiene entre otras, las siguientes características:

1. Complementariedad. La Corte solo va a conocer de crímenes que no hayan sido del conocimiento del Estado nacional o que exista imposibilidad jurídica y física para ello.

Es decir, si los jueces nacionales ya están conociendo del asunto o ya lo hicieron, la Corte no puede ni debe intervenir.

Esa es la regla general. Ahora bien hay excepciones; Que la autoridad judicial nacional haya "simulado" un juicio, con el propósito de sustraer a la persona a la acción de la justicia, o que definitivamente no existan las condiciones física ni jurídicas en los tribunales nacionales para realizar un juicio con las debidas garantías legales.

El ejemplo muy claro de lo anterior es el caso de Ruanda: En Ruanda, debido al conflicto armado interno y el colapso social e institucional, no existían tribunales que puedieran mantener de pie para poder llevar a cabo medianamente un juicio contra nadie. No había forma de hacerlo, por ello se tuvo que crear un tribunal internacional especial, que conociera de los crímenes extremadamente graves que se cometieron en dicho país.

2. Responsabilidad penal individual. La Corte solo puede juzgar a personas físicas, que hubieren cometido u ordenado la comisión de crímenes internacionales. Aunque también existen figuras como la complicidad, pero debe haber un conocimiento de dicha comisión y conforme con los términos del Estatuto de Roma (ataque sistemático y generalizado).

                           Competencia de la Corte y lo ocurrido en México.

La Corte Penal Internacional tiene competencia para conocer de cuatro tipos de crímenes; Genocidio, crimenes de lesa humanidad, crimenes de guerra y agresión.

Los crímenes de los que se le acusa al Presidente son los relativos a crimenes de lesa humanidad, lo cual resulta evidente en tanto que el genocidio no se configura por no estar referido a exterminar a un grupo nacional por razones étnicas, raciales o religiosas.

No existe tampo el crimen de agresión, ya que el estado mexicano no ha agredido a ningún  otro Estado  para empezar un conflicto armado internacional, ni tampoco existen los crimenes de guerra, ya que en México no existe un conflicto armado interno o guerra interna, pero lo que sí existe es una delincuencia a la que se le ha respondido con la fuerza que tiene el propio estado para ello, sin que lo anterior se configure como una guerra.

En cuanto a los crimenes de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte establece subcategorías de este tipo de crimenes, y especifica que dichos actos deben cometerse como parte de un ataque en contra de la población civil, de manera generalizada y sistemática.

Y ¿que entendemos por generalizada o sistemática?

Pues son una serie de actos debidamente planeados, deliberados, que forman un conjunto de acciones que entrelazadas, conforman una regla o un patrón de conducta, lo que signifca que dichas acciones son parte de un complejo o voluntad única para violar derechos humanos de manera rigurosa y metódica. (el caso del genocidio armeno es ejemplificativo en cuanto a la sistematización, es decir, planear a quien asesinar primero, formar un partido político, etc)

Dichos actos deben ser comunes a la población civil en general y no referidos a casos determinados, de ahí su generalidad.

El caso típico que puede ilustrar lo anterior es el sucedido recientemente en Libia, donde antes de la muerte de Gadafi, el ejército recibió y cumplió órdenes de atacar a los "rebeldes" y a la población civil que los apoyara, de manera que el ejército no cometió crimenes en casos aislados, sino que su intención, propósito y acción fue la de atacar de manera general a la población civil misma.

En este sentido, el homicidio, la tortura, la desaparición forzada, la esclavitud sexual, las agresiones sexuales, entre otros, forman parte de estos crímenes de la competencia de la Corte, siempre que dichos ataques sean ordenados o realizados directamente por una persona o grupo de personas, de manera generalizada y sistemática

Ahora bien, ¿existe en México la comisión de crímenes de lesa humanidad por parte del Ejecutivo Federal?

Primero, en México no existe un ataque generalizado en contra de la población civil (como sí hubo por ejemplo en Libia), es decir, si bien es cierto existen casos muy desafortunados de violación grave a los derechos fundamentales de las personas por parte del ejército, tambien es cierto que estos casos no son la generalidad o y no forman parte de una política institucional ordenada o realizada por el Presidente de la República u otros, de manera que el ejército no tiene órdenes de atacar dicha población, (como sí las tuvo el ejército libio) y tampoco son actos realizados de manera sistemática.

Es decir, no forman parte de las acciones que tengan como método y sistema, el atacar a una población civil bajo los supuestos que regula el Estatuto de Roma.

Pero, entonces ¿que pasa con la supuesta inacción del gobierno para actuar y sancionar a los responsables?

Pues bien, si existe esta inacción, entonces el estado mexicano (completo) sería responsable internacionalmente por dicha inacción, y esto puede ser reclamable ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ahora bien, ¿existe en México imposibilidad física o jurídica para que los juzgados nacionales conozcan de dichas violaciones?

Desde el punto de vista del derecho internacional, la citada imposibilidad se da cuando (como en el caso de Ruanda) no existen condiciones institucionales que permitan desarrollar un debido juicio independiente e imparcial a los posibles responsables, de manera que se de un colapso institucional, nacional o social de dimensiones tales, que como en países con verdaderas crisis humanitarias, no sea posible garantizar la independencia o la simple funcionalidad de las autoridades judiciales del país.

Por supuesto no es el caso de México. Si bien es cierto que en el país hay problemas de ineficacia o corrupción en los poderes judiciales locales e incluso algunos federales, tambien es cierto que dicha crisis no impide el desarrollo normal de las actividades judiciales ni la falta de garantía a la independencia o imparcialidad en los juicios, es decir, jurídicamente sí existe el andamiaje institucional y legal que permite llevar a cabo procedimientos judiciales por la comisión de crímenes internacionales.

Cabe señalar, que el régimen legal e institucional de México es defectuoso, falta actualizar el marco jurídico, modificar la Constitución entre otros, pero de ahí a que no exista posibilidad alguna para realizar procedimientos penales, hay una enorme diferencia.

   En conclusión...

Existen serias deficiencias en la denuncia hecha ante la Corte Penal Internacional, e incluso claras falsedades como la que afirma que Calderón es culpable por permitir agresiones sexuales como en los casos Fernández Ortega contra México y Rosendo Cantú contra México, ya que los hechos que motivaron dichos juicios ante la Corte Interamericana se suscitaron en el año 2002, es decir, cuatro años antes de que Calderón fuera Presidente de México.

Por ello, lo más probable es que la Corte se declare incompetente para conocer de este asunto, en tanto que no se actualizan las condiciones y presupuestos que la misma exige para el conocimiento de asuntos, lo cual es normal pensando en que un organismo de esta naturaleza no puede conocer de casos que se presten a motivaciones políticas o golpeteos entre políticos de un país, ya que los verdaderos casos de los que conoce, merecen absolutamente toda la atención por la extrema gravedad que conllevan para la raza humana.

Por tanto, es de reconcida irresponsabilidad lo hecho por quienes han presentado información a la Corte por las siguientes razones:

1. Se desvía la atención de la Corte de los asuntos que verdaderamente merecen su conocimiento, por ser actos cuya impunidad es real y en extremo grave para la humanidad.

2. Lo más probable es que la Corte no se declarare competente para el asunto planteado, pero en caso de que lo hiciera, no existen posibilidades reales de que el Presidente o su gabinete sea declarado culpable, ya que no existe una política institucional ordenada por él para atacar directamente de manera general y sistemática a la población civil.

3. Lo que los denunciantes buscan es que "cuando menos" se ponga en observación a México, y con eso ya se dan por "vencedores", sin saber que realmente sólo se demerita la presencia de un presidente en los foros internacionales, que dicho sea de paso, en el ámbito internacional esto es sumamente relevante y afecta directamente los intereses del país.

4. Se está desaprovechando la real oportunidad de que se demande ante las instancias internacionales, que sí tienen competencia para conocer de las violaciones graves que cometen muchos miembros del ejército en contra de la población civil, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que incluso puede resolver acerca de la violación que la estrategia del gobierno federal comete en contra de los derechos fundamentales previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

5. Por buscar un efímero y errático protagonismo, se desatiende a los principales afectados o víctimas por las violaciones del ejército o fuerzas armadas, ya que la Corte Penal si bien otorga una protección especial a las mismas, no conlleva las reparaciones y la atención integral que ordena la Corte Interamericana, en tanto que ésta incluso puede pronunciarse acerca de las políticas institucionales que violen derechos fundamentales.

Adios.

ANA FRANK Y SU CUESTIONADO DIARIO

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